MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 234/14.
ARTICULO 1°: Denomínese SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) la Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, con Personería Gremial inscripta bajo el número 565, que agremia en su seno a todo el personal en relación de dependencia, que desarrolla tareas, cualquiera sea su jerarquía escalafonaria en Obras Sanitarias de Buenos Aires o su sucesora o continuadora, así como también al personal de toda Empresa, Repartición, Ente, Dependencia, Organismo, Instituto, Asociación, Cooperativa, público, público no estatal, mixto o privado, sea internacional, nacional, provincial o municipal, que tenga a su cargo, opere, preste, proporcione, suministre, explote, comercialice, distribuya y/o controle por sí o por terceros, servicios públicos SANITARISTAS, DE RECURSO HIDRICO Y/O DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, sean de agua potable, fuentes y recursos superficiales y subterráneos, desagües, efluentes cloacales, pluviales, industriales, de impacto, policía, fiscalización, contaminación y sus respectivos servicios auxiliares, técnicos, comerciales, administrativos y/o de contralor, instalados o que se instalen dentro del ámbito de actuación de esta organización. El derecho de Representación de esta Asociación respecto a los trabajadores surge de la ACTIVIDAD SANITARISTA, HIDRICO Y/O DE PROTECCION AMBIENTAL, cualquiera sea la profesión, oficio o categoría profesional del trabajador y cualquiera sea la naturaleza del empleador de la actividad.
ARTICULO 2°: La jurisdicción y zona de actuación del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires comprende toda la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: El Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires fija su domicilio en la Sede Central, sita en la calle 48 Nº 319 de la ciudad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro fije su Comisión Directiva.
ARTICULO 40°: El Sindicato será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por veintidós (22) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:
1 Secretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario Gremial, 1 Pro-Secretario Gremial, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario de Interior, 1 Pro-Secretario de Interior, 1 Secretario Administrativo, 1 de Secretario de Hacienda, 1 Pro-Secretario de Hacienda, 1 Secretario Técnico-Profesional, 1 Secretario de Acción Social, 1 Pro Secretario de Acción Social, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario de Actas, 1 Secretario de Capacitación y Becas, 1 Secretaría de la Mujer, 1 Pro-Secretario de Cooperativas, 1 Pro-Secretario de la Juventud, 3 Vocales Titulares, 3 Vocales Suplentes.
El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2014