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27 de Diciembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 261/13.

ARTICULO 1°: La Asociación de Obstétricas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación Gremial de trabajadores que fuera constituida el 31 de agosto de 1974 como Asociación Civil sin fines de lucro bajo la denominación actual, tiene por objeto agrupar a las/los Obstétricas/os, activas/os y pasivas/os, que tengan, o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ex Intendencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), cualquiera sea la vinculación jurídica laboral que las/os una o haya unido, en su caso, y presten o hayan prestado servicios en las dependencias asistenciales y de acción preventiva pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Asociación tendrá domicilio legal en la Capital Federal, y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y aquellos distritos del país donde existan establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.
ARTICULO 2°: La ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación y se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos inalienables de los individuos.
I.- CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
a) La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliadas en particular, de las trabajadores de la profesión, en general.
b) La representación en forma individual o colectiva de sus afiliadas ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, los Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.
c) La participación y colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de la problemática vinculada con la ordenación del trabajo.
d) La intervención en las negociaciones colectivas del sector y en el establecimiento o modificación de la carrera profesional.
e) La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, asimismo, su ampliación y perfeccionamiento.
f) La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, convenios colectivos de trabajo. Carreras profesionales y cualquier otro instrumento jurídico regulatorio de las relaciones laborales dentro del marco profesional.
g) La permanente custodia de la ética profesional de todas las Obstétricas, el respeto a la carrera profesional.
h) El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibido.
II. - CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, la Asociación propugnará en beneficio de sus afiliadas el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda: la asistencia médica integral para la trabajadora de la profesión y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional; el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica integrales y en general, toda acción que haga a la actividad creadora y productiva de la misma. Respecto de la comunidad propenderá a la educación de la población en cuanto hace a la actividad profesional de sus representadas y al mejoramiento de los servicios asistenciales.
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de las trabajadoras Obstétricas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral: el acceso a los distintos niveles de la educación formal: la promoción del estudio e investigación de la Obstetricia en general y de sus especializaciones; el fortalecimiento de la comunicación de tales estudios e investigaciones mediante la realización de congresos, simposios, reuniones, cursos y cualquier otra iniciativa que persiga el mismo fin y la difusión y el esclarecimiento en los sectores vinculados al campo de la salud pública, el rol y función de la profesional obstétrica dentro del mismo: la promoción del hábito de la lectura, el arte en sus diversas expresiones y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo.
ARTICULO 13°: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA compuesta por los siguientes cargos titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretaria Ejecutiva, Secretaria de Asuntos Gremiales, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Actas y Tres (3) Vocales Titulares. Además se elegirán Tres (3) Vocales Suplentes para reemplazar los miembros titulares cuando sea necesario. Para integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) Mayoría de Edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. En todos los casos se deberá respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos establece la Ley 25.674 y el artículo 2 del decreto reglamentario 514/2003.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 391.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2014