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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES DE TAXIS CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 280/14.

Art. 1°. - Denomínase SINDICATO TRABAJADORES DE TAXIS CORDOBA, a la organización gremial fundada el 03 de Marzo de 2009. Con domicilio en calle Leuvuco Nº 5688 B° Parque República, C.P. 5003, Córdoba Capital y; A los efectos legales que hubiere lugar queda establecido como domicilio de su sede, en calle Rosario de Santa Fe Nº 275, Piso 6to., oficina “A” de la Ciudad de Córdoba, comprendiendo su zona de actuación; Toda el ejido de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
CAPITULO II - Propósitos y fines.
Art. 3°.- Son propósitos y fines del Sindicato Trabajadores de Taxis Córdoba:
a) Representar a sus afiliados y a los trabajadores de la Actividad del Taxis en General ante las autoridades Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Gobierno de la Provincia de Córdoba; Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; Poder Judicial de la Nación; Cámaras Empresariales y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.
b) Peticionar y gestionar ante la autoridad de: La Cámara de propietarios, Permisionarios, Empleadores y/o Licenciatarios de taxis de la Provincia de Córdoba; Municipalidades de la Provincia de Córdoba que corresponda; y ante todos los Organismos que por Ley corresponda; Salarios y condiciones de trabajo dignas, progreso en la carrera profesional, mejoras en las condiciones para la jubilación y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico social y cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares, velar por la estabilidad del trabajador del Taxi y de toda actividad afín, por la defensa del Convenio Colectivo de Trabajo y los beneficios y/o Derechos Adquiridos, y en general por el acrecentamiento y fiel cumplimiento de los derechos del trabajador del Taxi.
c) Organizar y promover la constitución de cooperativas y mutuales, proveeduría y farmacias sociales, cajas de préstamos personales, sanatorios, clínicas y centros de asistencia médica integral, jardines y guarderías infantiles, hoteles y colonias de vacaciones, campos y parques de recreación general y juegos infantiles, actividades educativas y culturales, bibliotecas y escuelas de capacitación sindical, administrativa y de instrucción general; implementar y convenir todo tipo de seguros sociales; fomentar el turismo y el deporte; propiciar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los afiliados mediante el acogimiento a las leyes que autorizan a la concesión de créditos para tal finalidad.
d) Propiciar y realizar cursos y Capacitación, ciclos y conferencias sobre temas relacionados con los servicios del Taxis y a la Actividad a fin de que mantengan y acreciente entre los trabajadores del Taxis concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las organizaciones gremiales.
e) Prestigiar por todos los medios el carácter del servidor público y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar su concepto ante la sociedad.
f) Editar órganos informativos y difundir todos sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.
g) Establecer servicios de solidaridad social en apoyo del mejoramiento moral y material de los afiliados y sus familiares.
h) Bregar por la unidad y la solidaridad entre los trabajadores del Taxis entre estos y los de los demás gremios.
i) Bregar por la defensa del Estado como patrimonio irrenunciable del pueblo, de la democracia y del interés nacional y popular.
j) Ejercer y llevar a la práctica, en general, todos los actos, funciones, autotutelas e iniciativas que, no estando expresamente limitadas por el régimen legal instituido para las asociaciones gremiales de trabajadores, contribuyen al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representen un mejoramiento en las condiciones socio-económicas, laborales, culturales, provisionales y de seguridad de los afiliados y/o familiares.
k) Bregar por la defensa de los derechos humanos.
I) Verificar la existencia de Elementos Estructurales o configurantes de la relación de Empleo.
m) Administrar la Obra Social del Sindicato Trabajadores de Taxis Córdoba con criterio Solidario en beneficio del Trabajador y su Familia; Ampliando servicios y Calidad de los mismos. La comisión Directiva deberá Ejercer el Contralor de la administración.
Art. 2°.- EL SINDICATO TRABAJADORES DE TAXIS CORDOBA estará integrado, con el carácter de afiliados, por los Trabajadores Profesionales conductores de taxis que se desempeñen bajo relación de dependencia en establecimiento de transporte de pasajeros por medio de taxímetros y los que habiendo realizado la misma tarea, revisten como jubilados, habiendo alcanzado tal condición, con posterioridad a su afiliación al gremio.
CAPITULO VI - De la Comisión Directiva.
Art. 17°.- El gobierno y administración del Sindicato Trabajadores de Taxis Córdoba, será ejercido por una Comisión Directiva compuesta por los que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario Gremial, Secretario Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión; Secretario de Acción Social; Secretario Administrativo y de Actas; Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Sindical y Derechos Humanos; Secretario de Previsión Social; Secretario de Deportes; Subsecretario Gremial; subsecretario de Agrupamientos Especiales, Salud, Higiene y Seguridad Laboral; Subsecretario de Finanzas; Subsecretario de Turismo y Promoción Social; Subsecretario Administrativo y de Actas; y 6 (seis) Miembros Vocal Titular - 1° - 2° - 3° - 4° - 5° -6°; Quienes reemplazarán al secretariado por las causales que fueren (Ausencia, Impedimentos y/o separación del cargo); Salvo el Secretario General, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo y de Actas, y Tres (3) Miembros Vocales Suplentes quienes reemplazarán a los Miembros Vocales Titulares por las causales que fueren (Ausencia, Impedimentos y/o separación del cargo).
Art. 18°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador de Taxis activo de la Provincia de Córdoba;
b) ser mayor de edad;
c) no tener inhibiciones civiles ni penales;
d) estar afiliado al SINDICATO TRABAJADORES DE TAXIS CORDOBA, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante 2 (dos) años.
Art. 20°.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva se extenderá por el lapso de 4 (cuatro) años y podrán ser reelegidos. Dicho mandato de cualquiera de sus miembros o de la Comisión Directiva en su conjunto, podrá ser revocado por justa causa, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1- Por resolución de asamblea general extraordinaria o a pedido de hasta un 15% (quince por ciento) de los afiliados, la Comisión Directiva convocará a la realización de un plebiscito de afiliados para considerar la revocatoria del mandato de uno, varios o todos los miembros de la Comisión Directiva. La revocatoria se hará efectiva cuando haya sido apoyada por 2/3 (dos tercios) del padrón.
2- La convocatoria a plebiscito o revocatoria de mandato deberá efectuarse con una anticipación de 60 (sesenta) días y dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes a la asamblea que resolvió su convocatoria o a la presentación del pedido de los afiliados. La convocatoria deberá publicarse con no menos de 35 (treinta y cinco) días de antelación a la fecha fijada y se designará la junta electoral en asamblea general extraordinaria.
Los agrupamientos gremiales tendrán derecho a designar fiscales de mesa y veedores que se sumarán a la junta electoral, organismo que deberá confeccionar y exhibir los padrones con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha del plebiscito para su posterior depuración. El resto de las cuestiones referidas al acto electoral serán resueltas por la junta electoral, siguiendo los procedimientos establecidos para las elecciones generales previstos en el presente Estatuto. Si como consecuencia del plebiscito, se produjera la revocatoria del mandato de la Comisión Directiva, el proceso electoral para la designación del nuevo órgano directivo, se ajustará a lo establecido en este Estatuto para la elección de sus autoridades. Que al tiempo de aprobación del estatuto este sindicato cuenta con quinientos ocho (508) afiliados.
Congresales ante la Federación Nacional de Trabajadores de Taxis de la República Argentina y/o Entidad Similar; y Congresales a Confederación General de Trabajo (CGT) - por la Provincia de Córdoba y República Argentina.
Art. 52°.- La designación de Diez Congresales Titulares - 1° -2° - 3° - 4° - 5° - 6° - 7° - 8° - 9° - 10°; A Federación Nacional de Sindicatos Trabajadores de Taxis de la República Argentina o Entidad Similar; se hará por voto secreto y directo de los afiliados, la elección se realizará juntamente con la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
La designación de los Delegados Congresales a Confederación General de Trabajo (CGT) - por la Provincia de Córdoba y República Argentina serán Cinco Delegados Congresales Titulares - 1° - 2° - 3° - 4° - 5° y tres Delegados Congresales Suplentes 1° - 2° - 3°; se hará por voto secreto y directo de los afiliados, la elección se realizará juntamente con la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Los requisitos para ser elegible como Congresal tanto para Federación y Confederación son los mismos que para ser miembro de Comisión Directiva y el mandato dura cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos.
Art. 57°.- Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes y será elegida juntamente con la Comisión Directiva y durará en sus funciones 4 (cuatro) años. Los requisitos para ser elegible y el proceso de elección se ajustará a las normas que el presente Estatuto establece para los Miembros de la Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2014