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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 299/14.

Artículo 1°: Denomínase Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, la Asociación Profesional de Trabajadores de primer grado, con Personería Gremial inscripta bajo el número 596 (quinientos noventa y seis), que agremia en su seno a todo el personal que desarrolla tareas cualquiera fuera su situación de revista, en la empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. o sucesores, Agencia de Planificación (A.PLA.), Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) así como también el de toda empresa que tenga a su cargo servicios públicos de provisión de agua potable y/o desagües, cloacales y/o pluviales y/o de riego y/o servicios auxiliares, técnicos, comerciales y administrativos, instalados o que se instalen dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 2° de este Estatuto, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, privadas o mixtas, como así también aquellos trabajadores de empresas similares que no poseyendo sus plantas purificadoras de agua y/o depuradores de líquidos cloacales en la jurisdicción precedentemente establecida, desempeñen sus tareas profesionales, técnicas, operativas, comerciales, administrativas o en forma continuada o permanente en la zona de influencia de esta Organización. La representación de esta asociación la define la ACTIVIDAD, cualquiera sea la profesión, oficio o categoría que califique la relación de dependencia, incluyendo al personal de la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios.
Artículo 2°: La jurisdicción y zona de actuación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora, San Fernando, San Isidro, San Martín, Vicente López, Tigre, Morón, La Matanza, Quilmes, Tres de Febrero, Ezeiza, Ituzaingó y Hurlingham, como las divisiones o nuevos partidos, creados o a crearse dentro de este ámbito geográfico, como así también las futuras ampliaciones jurisdiccionales a crearse de AySA S.A.
Artículo 51°:
a) La Comisión Directiva integrada por sus diez (10) Secretarios que serán designados por el voto directo y secreto de los afiliados que durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos, ejercerá ampliamente la dirección y administración del Sindicato y su conducción operativa.
b) La Comisión Directiva sesionará ordinariamente cada treinta (30) días, en las fechas y horarios que la misma establezca, pudiéndolo hacer extraordinariamente cada vez que el Secretario General la convoque por propia decisión o cuando se lo requieran seis (6) o más de sus miembros titulares.
c) El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros titulares y las resoluciones las adoptará por simple mayoría. En caso de empate, prevalecerá la moción que haya sido votada por el Secretario General.
d) En caso de grave inconducta que lesione los intereses, la disciplina o el prestigio del Sindicato, la Comisión Directiva podrá excluir provisoriamente de su seno a cualquier de sus integrantes por un período no mayor de treinta (30) días. En este supuesto, se convocará de inmediato a la Asamblea del Cuerpo General de Delegados a efectos de que considere el caso y resuelva en definitiva sobre su reincorporación o prolongación de la suspensión hasta sesenta (60) días más. En dicho lapso se someterá la cuestión a la decisión a la Asamblea General del Gremio que resolverá sobre la reincorporación o la revocación del mandato. Si por cualquier circunstancia la Asamblea del Cuerpo General de Delegados no se expidiera dentro de los treinta (30) días de dispuesta la exclusión provisoria, ésta cesará y el miembro sancionado se reincorporará a la Comisión Directiva con plenos derechos.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las propias.
f) Nombrar los integrantes de las subcomisiones permanentes o transitorias, necesarias para un mejor desenvolvimiento y organización del Sindicato.
g) Presidir las elecciones de las Comisiones Internas, autorizar la elección de sus autoridades y legalizarlas.
h) Hacer entrar de inmediato en vigor las resoluciones aprobadas por la Asamblea del Cuerpo General de Delegados y por las Asambleas Generales del Gremio.
i) Elevar ante las Asambleas Generales, los inventarios, memorias y balance general correspondiente al ejercicio vencido.
j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias e informativas del Gremio y a Asambleas del Cuerpo General de Delegados.
Artículo 3°: El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias fija su domicilio en la calle Avellaneda 212 de la Capital Federal o en el lugar que en el futuro fije su Comisión Directiva.
Artículo 48°: La Comisión Directiva estará integrada como a continuación se detalla:
a) Secretario General.
b) Secretario Adjunto.
c) Secretario Gremial.
d) Secretario de Administración y Actas.
e) Secretaría Técnica y de Reconversión Laboral.
f) Secretaría de Organización.
g) Secretaría de Seguimiento y Perfeccionamiento del Convenio Colectivo de Trabajo.
h) Secretaría de Personal Jerárquico y Profesional.
i) Secretaría de Acción Social, Turismo y Deportes.
j) Secretaría de Prensa y Cultura.
Artículo 50°: Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante el mismo lapso.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
k) Asimismo, convocará la Asamblea General Extraordinaria del Gremio, cuando el quince por ciento (15%) de los afiliados, al día con la tesorería lo soliciten fundamentando el pedido por escrito.
l) Convocará a la Asamblea del Cuerpo General de Delegados cuando lo solicite el veinte por ciento (20%) de los lugares de trabajo representados en el Cuerpo General de Delegados.
ll) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de afiliados de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III.
m) Administrar y defender los intereses del Sindicato, teniendo permanentemente como meta el logro de los objetivos enumerados en el artículo 4°.
n) Establecer los gastos de administración, nombrar, suspender y destituir empleados o gestores, y fijar sus sueldos y retribuciones.
ñ) Crear las relaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses gremiales, nombrando representantes, a confederaciones, congresos, asambleas y actos de carácter sindical, cuando lo considere conveniente o sea necesario informando a la Asamblea del Cuerpo General de Delegados (artículo 37°, inciso j)).
o) Ejercer acciones judiciales como actor o demandado en cualquier fuero o jurisdicción, pudiendo nombrar representantes o apoderados y estando facultada para otorgar los respectivos poderes necesarios para el cumplimiento de dicho cometido.
p) Facilitar y colaborar en la forma más amplia, para que la Comisión Revisora de Cuentas, cumpla su cometido.
q) Adoptar cuando la emergencia lo requiera, las medidas de acción directa que mejor se adecúen a la situación y de conformidad al espíritu y la letra de este Estatuto y a las pautas directrices del Movimiento Obrero Argentino, debiendo someterlo a la aprobación de la primera Asamblea que se convoque.
r) Cuando exista disconformidad por parte de uno o más miembros de la Comisión Directiva respecto a una resolución, éste o éstos podrán solicitar se deje constancia en acta de su posición, la cual deberá ser indefectiblemente fundada por él o los solicitantes.
s) El miembro de la Comisión Directiva que injustificadamente falte a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas podrá ser separado de su cargo, siendo reemplazado por el suplente uno (1) de acuerdo al artículo 49°.
t) Designará a la Junta Electoral que se integrará con diez (10) miembros.
u) Designará las autoridades de la Obra Social, de conformidad con el Estatuto de la misma y las Leyes 23.660 y 23.661 o la que las remplacen.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2014