SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 319/14.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION, AGRUPAMIENTO Y ZONA DE ACTUACION.
ARTICULO 1º) En la ciudad Capital de Mendoza, Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis (23-05-46), se constituyó el SINDICATO PETROLEROS DE MENDOZA, posteriormente y ante la presentación efectuada por Exp. Nº 102.771/62 por Resolución S.E.T. Nº 498 de fecha 27-11-68, dicha secretaría otorga la extensión de zona de actuación a las provincias de San Juan y San Luis y al mismo tiempo acepta por la misma Resolución el cambio de denominación, que a partir de la fecha pasa a ser SINDICATO PETROLERO DE CUYO; ahora al solicitar la modificación del presente Estatuto Social a los alcances de la ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 567/98, se solicita nuevamente el cambio de denominación, pasándose a denominar SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, que agrupa a los trabajadores —NO JERARQUIZADOS— de la actividad, de empresas particulares del petróleo y subsidiarias, que exploten, industrialicen y comercialicen el mismo, y sus subproductos, en todas sus categorías, profesión u oficio al personal de empresas contratistas o sub-contratistas al servicio permanente y/o transitorio de aquellos y/o de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (Y.P.F.), en todas sus categorías, profesión u oficio al personal de empresas fraccionadoras distribuidoras, y depósitos de Gas Licuado de Petróleo, en todas sus categorías, profesión u oficio. Al personal de empresas de perforación de aguas subterráneas, como así también a las empresas dedicadas a la extracción industrialización y comercialización de todos los combustibles líquidos y/o gaseosos de composición mixta, mezcla entre combustibles derivados del petróleo con los no derivados del petróleo o de origen vegetal (Ej: Biodiesel, Etanol, Bioetanol, Hidrogeno u otro combustible que pudiera desarrollarse para el uso en sistemas de transporte sustentables, industriales o domiciliarios, ejemplos a título identificativo y no taxativos como sus derivados, todo ello a tenor de la ley nacional 26.093 decreto reglamentario 109/2007 y las normas que en el futuro las modifiquen.
EXCLUIDA LA RAMA ADMINISTRATIVA. En todas sus otras categorías, profesión u oficio, comprendidos en las convenciones legales en vigencia o a pactar, QUEDAN EXCEPTUADOS DEL AGRUPAMIENTO: Presidente y demás integrantes de directorio de Empresas, Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes de Oficinas de: COMPRAS PERSONAL —CONTADURIA— almacenes y administrativas, JEFES DE AREAS DE YACIMIENTO, encargados de turno fuera de escalafón de los convenios respectivos, Jefes de Secciones, MECANICA - FOGUISTAS- CALDERAS – BATERIAS - PLAYAS DE TANQUES y todo otro supervisor con mandato y/o poder de sanción disciplinarias sobre el personal escalafonado subordinado.
La entidad fija domicilio legal en calle Saavedra 128 de San José departamento de Guaymallén Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación, todo el territorio de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
CAPITULO II
OBJETO - FINALIDADES - DERECHOS:
ARTICULO 2º) El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derecho:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades tanto en el orden Nacional como Provincial y demás persona o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación;
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados, haciendo realidad la justicia social;
c) Fomentar la unión y agregación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación;
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes;
e) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, en participar, el de huelga y el de adoptar todas las demás medidas legítimas de acción sindical;
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados fomentar el hábito al estudio, al ahorro, al trabajo, a la economía y previsión a inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuela y/o cursos técnicos, talleres y exposiciones;
h) Promover, formar organizar, participar y dirigir, sociedades cooperativas de viviendas, urbanización y consumo, crear o adherirse a mutuales, campos deportivos, turismo en todas sus facetas, seguros colectivos de toda índole, círculos de ahorro para fines determinados y toda otra que contemple y no prohíba la ley vigente, aceptando de anotar NO AFILIADOS AL GREMIO en calidad de adherentes a todos los planes previstos y detallados ut Supra, siempre que se allanen a respetar las condiciones emanadas de este Estatuto y de la Comisión Directiva de la organización. La participación de adherentes, no afiliados, será posible una vez agotadas todas las instancias para la participación activa de los afiliados a la organización y como complemento válido para evitar el fracaso de la acción por falta de número. La C.D., arbitrará los medios para que sus afiliados conozcan fehacientemente los planes ofrecidos;
i) Desarrollar toda actividad referida a la solución de los problemas de la vivienda propia de los afiliados, adquirir viviendas individuales y/o colectivas agrupadas, como así también construirlas por administración o por medio activa o por medio de contrato de acción directa con empresas del ramo. Ejecutar por administración o por medio de contrato de acción directa con terceros todas las obras de infraestructura, conservación, ampliación o refacción de las viviendas adquiridas y/o a construir, adquirir terrenos con destino a la construcción de esas viviendas, solicitar ante las Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, oficiales, mixtas y/o privadas, dentro o fuera del país, los créditos necesarios para la adquisición o construcción de viviendas; gestionar el concurso de los poderes públicos, entidades o empresas, para la ejecución de obras de infraestructura y dotación de servicios públicos en las zonas de influencia de los conjuntos habitacionales que se adquieran o propongan construirse, proporcionar a los afiliados asesoramiento en todo lo relacionado con la vivienda, brindado a tal fin asistencia profesional; constituir y/o formar parte de Cooperativas y/o Mutuales destinadas a dar servicio de crédito, de seguros, de vivienda, proveeduría y toda otra obra de carácter social. Constituir obligaciones Hipotecarias, para los fines propuestos enajenar, comprar y vender, todo esto con la obligación de hacer conocer en Asamblea General Extraordinaria las acciones efectuadas; y a las cuales estos Estatutos Sociales dan mandato;
j) Imponer cuotas mensuales y/o extraordinarias a sus afiliados y en su caso a los adherentes NO AFILIADOS;
k) Realizar sus reuniones y asambleas en lugar cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de actos en lugares públicos, a la autoridad competente;
l) Adherirse a federaciones y/o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria de afiliados convocada especialmente a ese solo efecto;
ll) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que le sean prohibidos y que no persigan fin de lucro. Todo ello de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente;
m) Otorgar poderes a profesionales, a los efectos de patrocinar al Gremio en causas judiciales, en organismos Nacionales y/o Provinciales y en todos aquellos actos que circunstancias administrativas y técnicas lo requieran para una mejor atención de los intereses de la organización;
n) Fijar el monto de las cuotas sociales, de los Coseguros, de las contribuciones especiales y/o extraordinarias para tener derecho a los servicios de la institución;
o) Fundar instituciones de asistencia social;
p) Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las empresas, participación en las ganancias de las mismas, creación del Banco Sindical, adherir a círculos de ahorro para la vivienda propia y todo cuanto tienda a realizar felicidad del trabajador petrolero y gas y de aguas subterráneas y su familia en toda su zona de extensión.
CAPITULO IV
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 10º): La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 18 (dieciocho) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE OBRA SOCIAL Y SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSION, SECRETARIO DE TURISMO, SECRETARIO DE CULTURA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SECRETARIA DE LA MUJER, SECRETARIO DE ORGANIZACION, además de siete vocales titulares y siete vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva, en caso de renuncia, impedimento o fallecimiento de algún vocal titular, el mandato de todos los integrantes será por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
Para ser miembro deberá reunir los siguientes requisitos:
SER MAYOR DE VEINTIUN AÑOS;
SABER LEER Y ESCRIBIR
PERTENECER AL PERSONAL ESCALAFONADO, NO JERARQUIZADO;
TENER UNA ANTIGÜEDAD COMO AFILIADO AL GREMIO Y EN LA PROFESION O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE DE DOS (2) AÑOS;
NO TENER INHABILIDADES CIVILES Y/O PENALES.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2014