Edición del
14 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 373/14.

ARTICULO 1°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado que fuera constituida el 21 de marzo de 1958 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad, actuará con sujeción a los presentes Estatutos.
ARTICULO 2°: El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.) agrupa y representa a todos los trabajadores/as de las áreas: técnicas, producción, operativa, administración, venta y/o promoción, cobranza, atención al cliente, maestranza, servicios generales y además áreas sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas de televisión de circuito abierto, cerrado y/o codificado, de recepción satelital directa al hogar, antenas comunitarias y/o satelitales; productoras de programas o contenidos para ser destinados a su difusión por televisión por redes propias o de terceros, realizadoras de comerciales, centro de copiado, empresas de servicio de venta, producción , distribución y/o transporte de señales, datos y/o contenidos audiovisuales, prestadoras de servicios de valor agregado y otros servicios complementarios de televisión previstos o a incorporarse en los marcos regulatorios, prestadores de servicios específicos de la actividad y otras actividades afines que utilicen tecnología existente y/o que en el futuro incorporen nuevas tecnologías con el objetivo de mejorar, perfeccionar u optimizar los sistemas de producción, difusión, transmisión, retransmisión, emisión y/o recepción de contenidos y/o datos sobre cualquier soporte —unidireccional, bidireccional— ya sean analógicos, digitales, de servicios de valor agregado o de toda otra conformación técnica de los mismos, cualquiera sea la vinculación que mantengan con el principal.
Asimismo agrupará a todos los trabajadores/as que destinen su fuerza de trabajo en empresas que se dediquen a prestar servicios de telecomunicaciones: transporte, transmisión, retransmisión, difusión de datos, señales, imágenes visuales, voz, música y otros sonidos por medio de hilos, sistemas radioeléctricos, sistemas ópticos y/o cualquier otros sistemas, que utilicen energía eléctrica, magnética; electromagnética y/o cualquier otro vínculo motor.
Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en la pasividad que hayan pasado a esa situación teniendo como último empleador y durante un lapso no menor de cinco (5) años a empresas descriptas en el párrafo anterior, y que comuniquen su voluntad de seguir afiliados.
ARTICULO 3°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central en la Capital Federal de la República Argentina.
ARTICULO 4°: El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican a continuación:
1°) Constituyen sus fines gremiales:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la actividad televisiva;
b) Defender los intereses profesionales de los trabajadores, a cuyo efecto asumirá la representación de los mismos en forma genérica;
c) Procurar el estricto cumplimiento y el mejoramiento de las normas que integran el derecho social;
d) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad y organización a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad;
e) Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines. A estos efectos, podrá formar parte de una Federación o Confederación de Trabajadores de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General de Delegados Congresales;
f) Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y a la solución de los problemas que se le presenten a éstos por hallarse en esa situación.
2°) Constituyen sus fines culturales:
a) Procurar la capacitación técnica y general de los afiliados;
b) Editar publicaciones de carácter periódico o no;
c) Fundar o sostener bibliotecas;
d) Dictar Cursos o conferencias y otorgar becas.
3°) Constituyen sus fines sociales:
a) Fomentar la creación de Colonias de Vacaciones, Campos de Recreos y Deportes;
b) Crear o mantener servicios de Medicina Asistencial o Curativa;
c) Promover servicios de Turismo Social;
d) Crear Proveedurías, Cooperativas y Mutuales;
e) Fundar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados;
f) Promover sistemas que faciliten la obtención de préstamos;
g) Promover la cobertura de riesgos sociales;
h) Promover la cobertura de riesgos previsionales;
i) Fomentar actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento.
Artículo 21: El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración y representación:
a) Las Asambleas Generales de Delegados Congresales, Ordinarias y Extraordinarias;
b) El Consejo Directivo Nacional;
c) El Secretariado;
d) El Plenario Nacional de Secretarios Generales de Seccionales;
e) La Comisión Revisora de Cuentas;
f) Las Comisiones Ejecutivas de Seccionales;
g) Cuerpos de Delegados y Comisiones Internas;
h) Delegados Paritarios.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su Dec. Regl. 514/2003”.
ARTICULO 38°: El Consejo Directivo Nacional se compone de veintinueve (29) miembros titulares, veinticinco (25) forman el secretariado siendo los cuatro (4) restantes vocales. Su integración será de la siguiente manera: para Secretario General no se tendrá en cuenta el origen de su jurisdicción.
Para los miembros del secretariado se ocupará con doce (12) miembros de la jurisdicción de Capital Federal y doce (12) de las Seccionales. Con respecto a las vocalías del Consejo Directivo Nacional corresponderán dos (2) para el distrito de Capital Federal y dos (2) para las Seccionales.
A los efectos de las firmas autorizadas por este estatuto se distribuirán en forma iguales entre miembros de las jurisdicciones de Capital Federal y las Seccionales.
El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, ocho (8) de sus miembros. Tendrán quórum con quince (15) de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes.
ARTICULO 39°: El Secretariado estará compuesto por veinticinco (25) miembros, con la asignación de las siguientes Secretarias y Prosecretarias: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, PROSECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROSECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ORGANIZACION, PROSECRETARIO DE ORGANIZACION, SECRETARIO DE INTERIOR, PROSECRETARIO DE INTERIOR, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, PROSECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, PROSECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION, SECRETARIO DE TURISMO Y VIVIENDA, SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES, SECRETARIO DE TECNICA Y ESTADISTICA, SECRETARIO DE CAPACITACION, SECRETARIO DE CULTURA, SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SECRETARIA DE LA MUJER Y FLIA., SECRETARIO DE PREVISION Y SECRETARIO DE ACTAS.
El Secretariado se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten por escrito con motivo fundado por lo menos seis (6) de sus miembros. Tendrán quórum con trece (13) de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes.
ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de ellos deberán ser argentinos o naturalizados. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos nativos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2014