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14 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO DE LA UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1229/13.

ARTICULO 1°. En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, se ha constituido la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) con personería gremial Nº 349, que agrupara al Personal Jerárquico y Profesional de las Empresas de Aeronavegación y aquellas integrantes de su propiedad en las categorías de: Gerentes de Area, Gerentes, Sub-Gerentes, Jefes de Departamento, 2° Jefes de Departamento, Coordinadores, Jefes de División, 2° Jefes de División, Asistentes, Jefes de Sección, Jefes U. T y similares que impliquen funciones de Jefatura existentes o que se creen y todo Personal Profesional, Terciario o Universitario que acredite tal carácter mediante título habilitante y/o matrícula. Fija su domicilio legal en Avenida Independencia Nº 1111, 1° piso, Capital (Código Postal 1099). Tendrá como zona de actuación todo el Territorio Nacional (Resolución Ministerial M.T. Nº 878/80), constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La UNION podrá establecer filiales en cualquier escala y/o sucursal de las Empresas en las que actúan sus representados o se destaque a éstos.
ARTICULO 3°. Serán asociados aquellas personas que revisten o hayan revistado en calidad de Personal Superior o Profesional de Empresas Aerocomerciales. Existirán dos categorías de asociados, a saber: ACTIVOS y VITALICIOS. ASOCIADO ACTIVO es aquel que se desempeña como personal Superior o Profesional en una empresa de aeronavegación. ASOCIADO VITALICIO será aquel afiliado que, habiendo revistado en las anteriores categorías, se haya acogido a los beneficios previsionales y tenga como mínimo 10 (diez) años como afiliado al Gremio.
“ARTICULO 11°. La UNION será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta de 24 (veinticuatro) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
A. SECRETARIO GENERAL
B. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
C. SECRETARIO GREMIAL
D. SECRETARIO GREMIAL ADJUNTO
E. SECRETARIO DE ORGANIZACION
F. SECRETARIO DE TURISMO Y ACCION SOCIAL
G. SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
H. SECRETARIO DE CULTURA
I. SECRETARIO DE CAPACITACION
J. SECRETARIO DE INTERIOR
K. SECRETARIO DE INTERIOR ADJUNTO
L. SECRETARIO TESORERO
M. SECRETARIO TESORERO ADJUNTO
N. SECRETARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN EL TRABAJO
Ñ. SECRETARIO DE ADULTOS MAYORES
O. SECRETARIO DE LA JUVENTUD
P. SECRETARIO DE LA JUVENTUD ADJUNTO
Q. SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
R. SECRETARIO PROFESIONAL Y DE RELACIONES CON LA INDUSTRIA Y LA POLITICA AEROCOMERCIAL
S. 5 (CINCO) VOCALES TITULARES
T. 5 (CINCO) VOCALES SUPLENTES
Los VOCALES SUPLENTES integrarán la COMISION DIRECTIVA, en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los Miembros Titulares y Suplentes durará 4 (cuatro) años.
Junto con la Comisión Directiva se elegirán
11.1 CONGRESALES A LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT.):
• 2 (dos) congresales titulares.
• 2 (dos) congresales suplentes.
El mandato de los congresales titulares y suplentes a la confederación general del trabajo durará 4 (cuatro) años.
11.2 CONGRESALES A LA FEDERACION ARGENTINA DE PERSONAL AERONAUTICO (F.A.P.A.)
• 13 (trece) congresales titulares.
• 2 (dos) congresales suplentes.
El mandato de los congresales titulares y suplentes a la confederación general del trabajo durará 4 (cuatro) años.
11.3 LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA Y LOS CONGRESALES ANTE LA C.G.T. Y LA F.A.P.A. PODRAN SER REELEGIDOS.
11.4 LA SECRETARIA DE ADULTOS MAYORES deberá ser ocupada por un socio vitalicio.
11.5 Los socios vitalicios sólo podrán desempeñar los siguientes cargos:
a) SECRETARIO DE ADULTOS MAYORES;
b) SECRETARIO TESORERO
c) SECRETARIO TESORERO ADJUNTO
d) 2 (DOS) VOCALES SUPLENTES
e) COMISION REVISORA DE CUENTAS
f) COMISIONES INTERNAS O CUERPOS SIMILARES
11.6 Los cargos de congresales ante la C.G.T. (titulares y suplentes) deberán ser ocupados por miembros de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva sólo podrán integrar el 50% de la totalidad de congresales (titulares y suplentes), a la Federación Argentina de Personal Aeronáutico (F.A.P.A.).
La adhesión o desafiliación a cualquier organización gremial de segundo o tercer grado deberá realizarse una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2014