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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 379/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 16/5/2014

VISTO el Expediente Nº 81.518/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 223 de fecha 14 de febrero de 2008, 228 de fecha 21 de febrero de 2008, 772 de fecha 29 de julio de 2009 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.

Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra alcanzado por la legislación laboral común.

Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—...”.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta Cartera de Estado la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscriptos “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que sus importes mensuales superan la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y su modificatoria, fue aprobada la estructura orgánico funcional de dicho Organismo.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 223 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobaron los Lineamientos del Plan de Fortalecimiento Institucional para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyas actividades serán financiadas a través de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008, se resolvió que los gastos que origine el funcionamiento del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido, con cargo al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales allí consignados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
Nuevas contrataciones (artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)


Apellido y Nombre
M.I. NºPeríodo de VigenciaCategoríaMonto Mensual BrutoLugar de Prestación de Servicios
GALLIANO, Maria29.656.24721/08/2012 al 31/12/2012Profesional Semi Senior D3$ 12.815.85Area de Capacitación y Asuntos Internacionales
VERA, Maria del Pilar26.402.23821/08/2012 al 31/12/2012Profesional Semi Senior D3$ 14.527.56Area de Capacitación y Asuntos Internacionales

Fecha de publicación 23/05/2014