ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2911/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº 23678 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.
Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.
Que el artículo 1° de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENRG Nº 478/97) considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que entre las Obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme lo dispuesto en el Artículo 34 inc.) 4 del Decreto Nº 1738/92 y el Artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 1976/00.
Que mediante nota de fecha 22 de abril de 2014, PAN AMERICAN SUR S.A. manifiesta el interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.
Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. Nº 34 Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Art. Nº 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550.
Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que surge de la presentación realizada que la sociedad tiene por objeto realizar —entre otros— la compra, venta, permuta, consignación, distribución, transporte de carga, provisión, depósitos, comodato y en general comercialización en el mercado nacional o en el extranjero de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, materias primas, mercaderías elaboradas, productos, materiales, maquinarias, repuestos y accesorios, equipos y tecnología (conforme surge del Estatuto de la sociedad).
Que adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción en el Registro de Comercializadores, los Estados Contables referidos a los Ejercicios cerrados el 31/12/2010, 31/12/2011 y 31/12/2012, todos debidamente legalizados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que asimismo adjunta copias de la inscripción en el Registro de Compañías Operadoras en el Mercado de Corto, Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (Decreto 2731/93), copias de las tres últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, copia de saldo de los pagos realizados en concepto de Impuesto al Valor Agregado y copia de comprobante de pago del derecho de inscripción al Registro de Comercializadores de Gas Natural.
Que de acuerdo a los Informes GDyE Nº 109/14 y 110/14, el Comercializador habría cumplido los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo l punto 1 inc. f) de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 559/14.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, Nº 1524/13 y 222/2014.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, creado conforme lo dispone la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
ARTICULO 2° — Comunicar, notificar a PAN AMERICAN SUR S.A. en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/05/2014 Nº 34268/14 v. 23/05/2014
Fecha de publicación 23/05/2014