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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 498/2014

Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1661/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto reglamentario de la Ley de Educación Superior Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO fue aprobada por Actas de Asamblea Nº 146 y 147 de fecha 17 de diciembre de 2013 y 5 de marzo de 2014 respectivamente; habiéndose acompañado copia autenticada de las mismas.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado —que según las constancias del expediente hará las veces de domicilio de la sede principal exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior— expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir al referido Instituto que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION Nº 009/2014 IUGR
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: El Instituto Universitario del Gran Rosario es una institución educativa con perfil transdisciplinario dedicada a la producción de conocimiento y a la formación de profesionales en el área de las Ciencias de la Salud y afines.
ARTICULO 2: El Instituto Universitario tiene su sede en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 3: Los fines del Instituto Universitario son:
Formar integralmente a la persona humana.
Formar profesionales, técnicos e investigadores socialmente comprometidos.
Desarrollar actividades de extensión, cooperación y transferencia.
Desarrollar y fomentar la investigación básica y aplicada.
Profundizar el vínculo entre las demandas sociales y la producción científica a través de la promoción del intercambio de saberes con la comunidad.
Propiciar el desarrollo de una Cultura Universitaria Inclusiva.
Favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
Promover el intercambio y la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.
ARTICULO 4: Los principios fundamentales del Instituto Universitario son:
a) la excelencia académica,
b) la solidaridad y el compromiso social,
c) el fomento de actividades de extensión,
d) la equidad,
e) la inclusión y la integración,
f) la libertad de cátedra y
g) el espíritu emprendedor
ARTICULO 5: Para cumplir con los fines antes indicados y de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Instituto podrá:
a) Dictar y reformar sus Estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y designar sus autoridades y administrar sus recursos conforme a lo que establezca el Estatuto.
b) Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado.
c) Formular y desarrollar planes de estudios, programas de investigación, transferencia y de extensión.
d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones.
e) Establecer el régimen de acceso, designación, permanencia, promoción y remoción del personal docente y administrativo.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
g) Establecer el régimen de convivencia.
h) Desarrollar y/o participar en emprendimientos y centros que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos y la inclusión.
i) Establecer vínculos de carácter académico, científico y/o cultural con instituciones del país y del extranjero.
j) Dar asesoramiento e intervenir en consultorías a organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, entes descentralizados y/o cualquier repartición o empresa de esas jurisdicciones, como asimismo sociedades y empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, y organismos internacionales.
k) Promover la articulación a través de convenios con instituciones de nivel superior no universitario para la creación de colegios universitarios y con otras universidades para el reconocimiento de estudios totales o parciales de los estudiantes de grado.
I) Fomentar el desarrollo de programas de movilidad e intercambio de docentes, investigadores y estudiantes con otras instituciones universitarias nacionales y/o extranjeras.
m) Constituirse en Unidad de Vinculación Tecnológica.
TITULO II - DE LA ORGANIZACION INTERNA
CAPITULO I: DE LA CONDUCCION GENERAL
ARTICULO 6: El Instituto se organiza de la siguiente manera:
a) Rector
b) Vicerrector de Gestión Académica
c) Vicerrector de Gestión Institucional
d) Consejo Académico
e) Junta de Gobierno
f) Coordinadores
g) Secretarios
h) Directores de Carrera
ARTICULO 7: El Gobierno y la Administración del Instituto son ejercidos por el Rector, los Vicerrectores, el Consejo Académico y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 8: El Instituto Universitario se organiza mediante una estructura matricial caracterizada por el trabajo en red, por lo que las responsabilidades se distribuyen en primarias y secundarias y la toma de decisiones será en consulta y/o en acuerdo entre distintas unidades de la estructura.
CAPITULO II: DEL RECTOR
ARTICULO 9: El Rector del Instituto es designado o removido por el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación.
ARTICULO 10: El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una Institución Universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrá ser removido por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 11: Es competencia del Rector:
a) Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.
b) Formular la política del Instituto Universitario de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Estatuto.
c) Designar y remover a los Vicerrectores, en consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario.
d) Designar y remover a los Secretarios y Coordinadores en consulta con los Vicerrectores.
e) Designar y remover a los Directores de Carrera en consulta con el Consejo Académico.
f) Convocar y Presidir el Consejo Académico y la Junta de Gobierno del Instituto Universitario.
g) Designar, contratar, promover o remover al personal docente y no docente del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral.
h) Designar, promover o remover a los docentes regulares y los docentes investigadores, previa intervención del Consejo Académico.
i) Aprobar los planes de estudios, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión, previa intervención del Consejo Académico.
j) Designar las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico, previa intervención del mismo.
k) Designar a los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y a los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de Investigación, previa intervención del Consejo Académico.
I) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, el presupuesto anual con el correspondiente plan de acción.
m) Presentar al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, la memoria anual y la cuenta de resultados, fijándose como cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
n) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, en consulta con la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, las modificaciones al presente Estatuto.
o) Reglamentar los aspectos no previstos en el presente Estatuto.
p) Suscribir acuerdos, convenios de colaboración con otras entidades del país o del exterior, de naturaleza pública o privada. Cuando estos acuerdos generen recursos u obligaciones extra-presupuestarias, deberá tener la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario.
q) Aceptar las donaciones destinadas al Instituto Universitario.
r) Hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones que se dicten.
s) Supervisar la disciplina y aplicar sanciones, en consulta con la Junta de Gobierno.
t) Firmar los diplomas, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario, conjuntamente con el Vicerrector de Gestión Académica y el Director de carrera respectivo.
u) Emitir las Resoluciones necesarias para el funcionamiento del Instituto Universitario.
CAPITULO III: DE LOS VICERRECTORES
ARTICULO 12: Los Vicerrectores son designados o removidos por el Rector, en consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Durarán en sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 13: Es competencia del Vicerrector de Gestión Académica:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los estudiantes.
b) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
c) Coordinar y supervisar las actividades de la Secretaría Académica, de Investigación y Transferencia, de Extensión, de Asuntos Estudiantiles, de Posgrado y Formación Continua y las Direcciones de Carreras de grado.
d) Elevar al Consejo Académico la propuesta de designación del personal docente, de investigación y extensión.
e) Proponer al Consejo Académico los programas de investigación y extensión, para su aprobación.
f) Elevar al Consejo Académico las propuestas de modificaciones de los planes de estudios.
g) Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario.
h) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas a las áreas de su competencia.
i) Participar en la designación de los Coordinadores, Secretarios y Directores de las carreras.
j) Asistir al Rector en las reuniones de Consejo Académico.
ARTICULO 14: Es competencia del Vicerrector de Gestión Institucional:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la administración general del Instituto Universitario en acuerdo a las normas del presente Estatuto.
b) Gestionar, junto al Rector, la obtención de recursos y créditos.
c) Actuar como representante legal del Instituto Universitario ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o bancaria, previa delegación del Rector.
d) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
e) Coordinar la actividad de las Secretarías de Cultura, Relaciones Internacionales y Administrativa.
f) Asistir al Rector en la elaboración del presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados del Instituto Universitario.
g) Supervisar la ejecución presupuestaria en las distintas dependencias y los ingresos y gastos.
h) Administrar las cuentas bancarias.
i) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas al área de su competencia.
j) Participar en la designación de los Coordinadores y Secretarios.
CAPITULO IV: DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 15: El Consejo Académico es un órgano colegiado presidido por el Rector, y está integrado por:
a) Los Directores de las carreras de grado
b) Un docente regular de cada una de las carreras de grado y un docente regular de las carreras de posgrado
c) Los Profesores Eméritos y Consultos
ARTICULO 16: El Consejo será presidido por el Rector y asistido por el Vicerrector de Gestión Académica o por quien éste designe a tal efecto.
ARTICULO 17: Es competencia del Consejo Académico:
a) Actuar como organismo de consulta del Rector del Instituto Universitario en todo lo atinente a los aspectos académicos.
b) Proponer al Rector los docentes regulares y los docentes investigadores para su designación.
c) Proponer al Rector para su aprobación, los planes de estudios, los cursos que se dicten en el Instituto, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión.
d) Aprobar los programas de investigación y extensión, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica.
e) Aprobar los reglamentos académicos.
f) Recomendar la designación de las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico.
g) Recomendar la designación de los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y de los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de Investigación.
h) Aprobar el Calendario Académico
CAPITULO V: DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 18: La Junta de Gobierno es un Organo Colegiado presidido por el Rector, y está integrado por:
a) Rector
b) Vicerrector de Gestión Académica
c) Vicerrector de Gestión Institucional
d) Coordinadores
e) Secretarios
ARTICULO 19: La Junta de Gobierno asesorará al Rector en cuanto a:
a) todo lo atinente a las políticas académicas, de investigación, de extensión y administrativas,
b) la política general universitaria y la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de acción,
c) la estructura del Instituto Universitario, a sus reglamentos, normas y disposiciones universitarias,
d) cuestiones graves en materia de disciplina,
e) necesidades presupuestarias de acuerdo a las previsiones académicas y proyectos elaborados para el ejercicio,
f) en relación a los convenios a celebrarse con organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros, y
g) todo otro asunto que el Rector considere necesario.
CAPITULO VI: DE LAS COORDINACIONES, SECRETARIAS Y DIRECCIONES DE CARRERA
ARTICULO 20: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera son designados o removidos por el Rector, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Para ser Director de Carrera deberá además poseer título de grado universitario afín al área disciplinar.
ARTICULO 21: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera durarán en sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 22: Los Coordinadores tendrán a su cargo centros y/o espacios institucionales que ameritan una entidad y dependencia que se distinguen de las estructuras formales. Su dependencia será en general del Rector o de quien éste disponga en la Resolución de su creación.
ARTICULO 23: El Coordinador de Evaluación y Planeamiento Institucional tendrá las funciones de:
a) Coordinar la implementación de los procesos de Autoevaluación Institucional y las Evaluaciones Externas que se realizarán bajo las pautas establecidas por el artículo 44 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y normas complementarias.
b) Propiciar el desarrollo de procesos de planificación estratégica y coordinar la formulación de planes y programas de acción al interior de las distintas dependencias del instituto.
c) Coordinar el proceso de producción de información estadística para la obtención de datos consolidados que funcionen como herramienta de los procesos de toma de decisiones.
d) Construir herramientas que posibiliten el seguimiento de la calidad educativa, el cumplimiento de los objetivos institucionales y la ejecución de las actividades programadas por el Instituto.
ARTICULO 24: El Coordinador de Desarrollo Territorial tendrá las funciones de:
a) Coordinar la articulación entre la Sede Central del Instituto y las localizaciones.
b) Planificar, conjuntamente con la Coordinación de Evaluación y Planeamiento Institucional, el desarrollo de la expansión territorial del Instituto Universitario.
c) Propiciar el desarrollo y el cumplimiento de los principios y objetivos del Instituto en las diferentes localizaciones.
d) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias en las localizaciones del Instituto.
ARTICULO 25: Las funciones de los Coordinadores serán monitoreadas por el Rector y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 26: Las Secretarías son las que se mencionan a continuación, lo que no impide la creación de nuevas o la modificación de las mismas cuando la situación organizativa e institucional lo requiera:
a) Secretaría Académica
b) Secretaría de Posgrado y Formación Continua
c) Secretaría de Investigación y Transferencia
d) Secretaría de Extensión
e) Secretaría de Asuntos Estudiantiles
f) Secretaría de Cultura
g) Secretaría de Relaciones Internacionales
h) Secretaría de Administración
ARTICULO 27: Son funciones de los Secretarios:
a) Colaborar en forma directa con el Rector y los Vicerrectores en sus respectivas actividades.
b) Asistir al Rector y a los Vicerrectores en todo lo referente a las temáticas vinculadas con el área de su Secretaría.
c) Definir los objetivos para la Secretaría.
d) Diseñar proyectos y planes de acción, en coordinación con las Direcciones de carrera.
e) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados.
f) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes, y particularmente en el área que a cada uno le corresponde.
g) Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada Secretaría.
h) Participar en las Reuniones de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 28: Las funciones de los Secretarios serán coordinadas y supervisadas por los Vicerrectores y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 29: Corresponde a los Directores de Carreras de grado y posgrado:
a) Promover acciones que tiendan a la calidad de la carrera que dirige.
b) Supervisar la actividad docente de la carrera, conjuntamente con el Secretario Académico en el caso de las carreras de grado, o con el Secretario de Posgrado y Formación Continua, en el caso de las carreras de posgrado.
c) Desarrollar programas de extensión e investigación en acuerdo con las Secretarías de Extensión y de Investigación y Transferencia.
d) Asesorar a docentes y estudiantes sobre el perfil, alcance, incumbencias y demás cuestiones vinculadas a la carrera.
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera.
f) Efectuar la programación de las distintas actividades de la carrera y supervisar su desarrollo.
g) Proponer modificaciones al Plan de Estudios de la carrera correspondiente conjuntamente con el Secretario Académico, elevándola al Vicerrector de Gestión Académica para su presentación al Consejo Académico.
h) Proponer la designación de docentes al Vicerrector de Gestión Académica, a través de la Secretaría Académica o de Posgrado y Formación Continua, según corresponda.
i) Supervisar los procesos de evaluación de la carrera.
j) Participar en las Reuniones del Consejo Académico.
ARTICULO 30: Las funciones de los Directores de Carrera de grado serán coordinadas y supervisadas por el Vicerrector de Gestión Académica y, en el caso de las carreras de posgrado, por el Secretario de Posgrado y Formación Continua.
TITULO III: DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
ARTICULO 31: Los docentes del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente y los requisitos establecidos en la normativa vigente, además de identificarse con los objetivos institucionales.
ARTICULO 32: El personal docente del Instituto Universitario pertenecerá a las siguientes categorías:
Profesores:
a) Profesores Titulares.
b) Profesores Asociados.
c) Profesores Adjuntos.
d) Profesores Instructores.
Docentes Auxiliares:
e) Jefes de Trabajos Prácticos.
f) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
g) Eméritos.
h) Honorarios.
i) Consulto.
j) Invitados.
Profesores:
a) Profesores Titulares: tienen a su cargo la orientación general de la enseñanza en sus respectivas especialidades, las actividades de docencia de grado y posgrado, así como la realización de tareas de investigación científica en los casos asignados.
b) Profesores Asociados: colaboran con los Titulares en relación al desarrollo de temas específicamente asignados.
c) Profesores Adjuntos: colaboran con los Titulares en la enseñanza de su asignatura y en actividades de investigación. Podrán sustituir a un profesor Titular en caso de vacancia, con carácter interino.
d) Profesores Instructores: colaboran en forma directa con los Titulares de las asignaturas prácticas y tienen a su cargo el desarrollo de las Prácticas Pre-profesionales que se realizan en las Unidades Docentes Asistenciales.
Docentes Auxiliares:
Docentes Auxiliares: son colaboradores del Titular y con esta designación inician su carrera docente que será supervisada y evaluada anualmente por el Profesor Titular; se dividen en las siguientes categorías:
e) Jefes de Trabajos Prácticos
f) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
g) Eméritos: los profesores titulares y adjuntos regulares que se acojan a los beneficios de la jubilación y que hubieran demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y/o en la investigación, podrán ser designados profesores eméritos, siempre que hubieren ejercido en el Instituto Universitario.
h) Honorarios: son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes el Instituto Universitario otorga especialmente esta distinción.
i) Consulto: son aquellos docentes, que sin necesidad de haber prestado funciones en el Instituto Universitario, tengan una destacada trayectoria en el ámbito académico y cuenten con sesenta y cinco o más años de edad.
j) Invitados: los profesores invitados lo serán de universidades del país o del extranjero, o aquellas personalidades relevantes en su especialidad, con el fin de desarrollar actividades docentes de naturaleza transitoria.
ARTICULO 33: Los docentes podrán ser regulares o interinos en sus respectivos cargos, según la naturaleza y término de sus designaciones.
ARTICULO 34: Los docentes regulares serán seleccionados por concurso y designados por el Rector, previa intervención del Consejo Académico. Durarán en sus cargos 6 años, podrán ser renovados en sus cargos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años.
ARTICULO 35: Los docentes interinos serán designados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica. Las designaciones se efectuarán por tiempo no mayor a un año, pudiendo ser renovadas hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años.
ARTICULO 36: Los docentes que se desempeñen como investigadores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la investigación y los requisitos establecidos en la legislación vigente, además de identificarse con los fines del Instituto Universitario.
ARTICULO 37: Se establecen cinco categorías de docentes investigadores. La escala comienza en la categoría V, que se asignará a los docentes investigadores que se inician en la labor de investigación, y finaliza con la categoría I, que le corresponderá a los docentes investigadores que posean una amplia labor en la investigación científica-tecnológica de originalidad y jerarquía reconocidas, que hayan demostrado capacidad en la dirección de proyectos y programas de investigación y posean destacada actuación en la formación de recursos humanos a través de la dirección de tesis doctorales.
ARTICULO 38: Los profesionales de reconocida trayectoria que desarrollen sus actividades de investigación en el ámbito del Instituto Universitario, sin integrar su cuerpo de docente-investigadores, podrán ser designados investigadores visitantes.
ARTICULO 39: Los docentes e investigadores podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus funciones, deberes docentes o de las normas estatutarias.
b) Condena por delito común.
c) Por necesidad de cambios curriculares o pedagógicos.
TITULO IV: DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 40: Para ingresar en calidad de estudiante al Instituto Universitario se exigirá el estricto cumplimiento de la legislación nacional y las normas particulares vigentes en el establecimiento.
ARTICULO 41: El Instituto Universitario admitirá únicamente estudiantes en las categorías de ordinarios y extraordinarios.
ARTICULO 42: Los estudiantes ordinarios son aquellos con derecho a exámenes y títulos académicos.
ARTICULO 43: Los estudiantes extraordinarios son aquellos inscriptos sólo en algunas asignaturas, sin derecho a la obtención de títulos académicos, previa autorización del Rector. Para autorizar tales inscripciones se exigirá la comprobación de la preparación adecuada de los aspirantes, y se puede, una vez que éstos cumplimenten las obligaciones que les fueran prescritas, extender certificados de aprobación de las asignaturas.
ARTICULO 44: El Instituto Universitario podrá admitir estudiantes extranjeros, ya sean ordinarios o extraordinarios. Los estudiantes extranjeros extraordinarios podrán ser de intercambio o visitantes.
ARTICULO 45: El Instituto Universitario establecerá becas y ayudas económicas para facilitar el acceso a los estudios en el establecimiento a los aspirantes con dificultades de orden económico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTICULO 46: El Instituto Universitario reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que los estudiantes podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
TITULO V: DE LA INVESTIGACION Y LA TRANSFERENCIA
ARTICULO 47: El Instituto Universitario reconoce como una de sus funciones primordiales el desarrollo y fomento de la investigación básica y aplicada y la concreción de emprendimientos susceptibles de contribuir al avance de la ciencia y de la tecnología.
ARTICULO 48: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas de acción, cuyos principales objetivos son:
a) Estimular el proceder científico-tecnológico en todas las áreas del grado y del posgrado alentando proyectos y programas en los que intervengan docentes investigadores, graduados y estudiantes.
b) Sustentar la viabilidad de los proyectos y programas de investigación con recursos propios, públicos y privados así como en convenios y emprendimientos específicos de vinculación, nacionales e internacionales.
c) Desarrollar emprendimientos de capacitación del cuerpo docente y de los estudiantes en favor de la consolidación de equipos y/o grupos de investigación en las áreas de interés así como para la implementación de programas de posgrado.
d) Tender al logro de méritos académicos en el quehacer científico-tecnológico (pertinencia y calidad), mediante la socialización de la producción, la obtención de patentes, el registro de propiedades intelectuales, la transferencia de tecnología y la solución a problemas concretos de relevancia comunitaria.
TITULO VI: DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA
ARTICULO 49: El Instituto Universitario desarrolla la extensión universitaria como una política estratégica de vinculación comunitaria con énfasis en el compromiso y la responsabilidad social. Las Prácticas Pre-profesionales Supervisadas curriculares que caracterizan el perfil de las carreras del Instituto constituyen una plataforma para potenciar las actividades de extensión universitaria.
ARTICULO 50: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas de acción tendientes a:
a) Fomentar en los estudiantes el compromiso social mediante el intercambio de saberes y experiencias con la comunidad y la promoción de una cultura universitaria inclusiva.
b) Prestar servicios a la comunidad en las áreas disciplinares del Instituto Universitario.
c) Asesorar a instituciones, organismos gubernamentales, empresas privadas, entidades educativas y de bien público.
d) Generar y consolidar compromisos interinstitucionales mediante la suscripción de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 51: El Rector del Instituto Universitario, en consulta con la Junta de Gobierno, elevará anualmente al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario para su aprobación el presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados. Se deberá detallar concretamente:
a) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente, su presupuesto, los distintos gastos programados y la proyección de recursos con que todos ellos serán cubiertos.
b) Las desviaciones de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron el incumplimiento.
ARTICULO 52: Son recursos del Instituto Universitario:
a) Los aranceles que abonen los estudiantes de grado y de posgrado.
b) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier organismo oficial o privado, del país o del extranjero, sin menoscabo de su libertad académica.
c) Los que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.
d) Las herencias, legados y donaciones.
e) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que se presten y por los contratos que se celebren.
f) Los aranceles producto de encuentros de carácter científico, académico u otros que se organicen.
g) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.
h) El producto de la venta de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.
i) Los provenientes de operaciones de crédito.
TITULO VIII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 53: El presente Estatuto podrá ser reformado por la Fundación del Gran Rosario a propuesta del Rector en consulta con la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, debiendo tenerse en cuenta para ello las disposiciones legales vigentes.

e. 23/05/2014 Nº 33936/14 v. 23/05/2014

Fecha de publicación 23/05/2014