MINISTERIO DE SALUD
Decreto 763/2014
Desestímanse recursos.
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el expediente Nº 121.529-11-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramitan las presentaciones efectuadas por diversas personas, las que se consignan en el ANEXO I del presente, invocando carácter de propietarios de animales domésticos, quienes se agravian del dictado del Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, mediante el cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS, solicitando la derogación del citado Decreto por los argumentos que señalan en las extensas presentaciones.
Que en los aspectos formales, a pesar de que los peticionantes titulan su presentación como recurso de reconsideración, esa vía recursiva resulta improcedente toda vez que se impugna en forma directa, —y no a través de un acto de aplicación—, un acto administrativo de alcance general que afecta o puede afectar en forma cierta e inminente un derecho subjetivo de los presentantes lo cual encuadra en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, cuya denegatoria habilita, como único recaudo, a la instancia judicial (Conf. Dict. 254:277; 210:137; 235:143; 237:13).
Que respecto a los agravios de los presentantes respecto del Decreto Nº 1088/11, y que constituyen el planteo de fondo y sustancial de la impugnación, los mismos resultan carentes de fundamentos y deben ser rechazados a tenor de las consideraciones y fundamentos expuestos por el área responsable y ejecutora del PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS.
Que los Considerandos 16 y 19 respectivamente del Decreto Nº 1088/11 expresan textualmente: “Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano” y ... “Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales”.
Que el Decreto Nº 1088/11 aboga por el no uso de la eutanasia como método de control poblacional en caninos y felinos, e impulsa la educación, la difusión, la toma de conciencia y la castración quirúrgica como únicos métodos éticos de control poblacional de perros y gatos.
Que en las presentaciones efectuadas, los recurrentes se agravian alegando disconcordancia, entre el término “tenencia” y lo dispuesto en el Código Civil, con respecto a dicho vocablo y se entiende que ello resulta una cuestión terminológica sin implicancias jurídicas ya que mediante el régimen impugnado no se modifica y/o interfiere con las disposiciones del Código Civil.
Que el argumento respecto del exceso reglamentario en el que se habría incurrido resultaría infundado, en la medida que no se indica en qué aspecto se habría excedido la reglamentación y teniendo en cuenta que el acto se sustenta en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, es decir que se trata de un reglamento autónomo del Poder Ejecutivo en ejercicio del poder de policía de salubridad.
Que el acto que se impugna ha sido dictado por autoridad competente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por lo que procede el dictado del acto administrativo que desestime los reclamos presentados, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímanse como reclamos impropios en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y sus modificatorias, los recursos de reconsideración interpuestos, por las personas que se consignan en el ANEXO I del presente, contra el Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2° — Hágase saber a los causantes que con el dictado del presente acto, se encuentra agotada la instancia administrativa, quedando expedita la acción judicial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES | Nº DE DOCUMENTO | DOMICILIO | EXPEDIENTE N° |
GROSSO, Barbara | DNI 27.026.386 | Pasaje Ampere 827 C.A.B.A. | 121.529-11-1 P.N. |
CHARRIERE, Margarita María | DNI 14.936.963 | Circunscrip. 3ra. Secc. 2da. Mza. 10 casa 4 Ciudad Evita La Matanza - Bs. As. | 122.115-11-1 P.N. |
SAMBRO MERLO, Claudia Marcela | DNI 18.326.310 | Sourignes 1851 El Palomar - Morón - Pcia. Bs. As. | 122.116-11-1 P.N. |
MIASNIK, Fernando | DNI 24.424.736 | Bulnes 771 7° “B” CABA | 122.132-11-1 P.N. |
ANSOTEGUI, Vanesa Rut | DNI 28.544.919 | Paso 505 5° “10” C.A.B.A. | 122.152-11-1 P.N. |
UDINE, Ludmila Alejandra | DNI 29.950.509 | Pasteur 2935 - Castelar Pcia. Bs. As. | 122.153-11-1 P.N. |
FELDSTEIN, Laura Vanesa | DNI 24.053.877 | Simón Bolívar 1913 3° “A” - Florida - Pcia. Bs. As. | 122.154-11-1 P.N. |
ANTONIAZZI, Laura | DNI 17.824.473 | Bouchard 924 - Adrogué - Pcia. Bs. As. | 122.158-11-1 P.N. |
ANTONIAZZI, Marisa | DNI 16.412.146 | Bouchard 924 - Adrogué - Pcia. Bs. As. | 122.159-11-1 P.N. |
TORRES, Patricia Teresa | DNI 13.473.043 | Medrano 696 - C.A.B.A. | 122.174-11-1 P.N. |
MONTENEGRO, Livia Beatriz | DNI 18.579.260 | Pasaje 7 Nº 1670 - San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe | 122.203-11-1 P.N. |
PADOVAN, María Teresa | DNI 18.398.912 | Castelli 1841 - Bahía Blanca - Pcia. Bs. As. | 122.204-11-1 P.N. |
PLATERO, Fabiola Irma | DNI 21.386.761 | Lilen 903 - Neuquén Capital | 122.205-11-1 P.N. |
ALVAREZ, Nestor Horacio | DNI 20.529.458 | Pasaje 7 Nº 1670 - San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe | 122.206-11-1 P.N. |
MORAN, Bibiana Claudia | DNI 21.553.591 | Nogoyá 2626 - Ciudad de Neuquén - Pcia. de Neuquén | 122.207-11-1 P.N. |
LINGUA, Jacinto Jordàn | DNI 28.208.780 | Lago Lacar 2085 - Río Cuarto Pcia. de Córdoba | 122.208-11-1 P.N. |
BORELLI, Carolina Andrea | DNI 25.994.652 | Viamonte 1613 - Bahía Blanca - Pcia. Bs. As. | 122.209-11-1 P.N. |
URICH, Silvia Esther | DNI 13.741.793 | Aizpurúa 3005 C.A.B.A. | 122.210-11-1 P.N. |
MILANDRI, Eduardo R. | DNI 14.508.473 | Barrio La Campiña Lote 93 - Pilar - Pcia. Bs. As. | 122.211-11-1 P.N. |
MERENTINO, Mónica Beatriz | DNI 14.995.285 | Barrio La Campiña Lote 93 - Pilar - Pcia. Bs. As. | 122.212-11-1 P.N. |
LINGUA, Alejo | DNI 27.185.462 | Mitre 1234 - Río Cuarto – Pcia. de Córdoba | 122.213-11-1 P.N. |
ECHEPARE, Roberto Francisco | LE 4.431.957 | Avda. Juan de Garay 2874 5° “A” C.A.B.A. | 122.214-11-1 P.N. |
DUKAREVICH, María Eugenia | DNI 10.234.273 | Lago Lacar 2085 - Río Cuarto Pcia. de Córdoba | 122.215-11-1 P.N. |
FINK, Patricia Manuela | DNI 10.879.371 | C. Bernardis 1761 - Adrogué - Pcia. Bs. As. | 122.216-11-1 P.N. |
PRODANOFF, Fabiana | DNI 17.375.986 | Calle 162 Nº 870 - Berisso - Pcia. Bs. As. | 122.217-11-1 P.N. |
BIANCO, Fernando Javier | DNI 28.881.000 | Santa Fe 548 - Villa Constitución – Pcia. Santa Fe | 122.218-11-1 P.N. |
RODRIGUEZ, Virginia Elizabeth | DNI 21.388.408 | Córdoba 759 - Río Colorado - Pcia. Río Negro | 122.219-11-1 P.N. |
DE LA VEGA, Patricia Verónica | DNI 13.336.838 | Pasaje Roasenda 453 - Wilde - Pcia. Bs. As. | 122.220-11-1 P.N. |
RUSSO, Jorgelina Andrea | DNI 22.095.677 | San Sebastián 1645 - Funes - Pcia. Santa Fe | 122.221-11-1 P.N. |
CASTRICINI, Nilda Teresa | DNI 4.650.634 | Santiago 554 - 6° “A” - Rosario - Pcia. Santa Fe | 122.223-11-1 P.N. |
KOBLAC GONZALEZ, Rocío Anahí | DNI 32.671.748 | Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As. | 122.242-11-1 P.N. |
DOBRY, Ana Marta | DNI 10.462.224 | Avda. Entre Ríos 126 - Piso 1° C.A.B.A. | 122.260-11-1 P.N. |
FOLINI, Ana Lucía | DNI 14.247.356 | Cisne 4031 C.A.B.A. | 122.265-11-1 P.N. |
LAURO, Rosa Nilda Susana | DNI 11.666.011 | Bustamante 1455 - Piso 1° - Lanús Este - Pcia. Bs. As. | 122.286-11-1 P.N. |
MONTENEGRO, María Gabriela | DNI 21.820.374 | Achaval 375 - 3° “B” - C.A.B.A. | 122.310-11-1 P.N. |
KOBLAC GONZALEZ, Rocío Anahí | DNI 32.671.748 | Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As. | 122.535-11-1 P.N. |
GOGLINO, Mariela | DNI 22.158.219 | Calle 496 Nº 1536 - Gonnet - Pcia. Bs. As. | 123.034-11-1 P.N. |
Fecha de publicación 29/05/2014