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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 763/2014

Desestímanse recursos.

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el expediente Nº 121.529-11-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramitan las presentaciones efectuadas por diversas personas, las que se consignan en el ANEXO I del presente, invocando carácter de propietarios de animales domésticos, quienes se agravian del dictado del Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, mediante el cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS, solicitando la derogación del citado Decreto por los argumentos que señalan en las extensas presentaciones.

Que en los aspectos formales, a pesar de que los peticionantes titulan su presentación como recurso de reconsideración, esa vía recursiva resulta improcedente toda vez que se impugna en forma directa, —y no a través de un acto de aplicación—, un acto administrativo de alcance general que afecta o puede afectar en forma cierta e inminente un derecho subjetivo de los presentantes lo cual encuadra en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, cuya denegatoria habilita, como único recaudo, a la instancia judicial (Conf. Dict. 254:277; 210:137; 235:143; 237:13).

Que respecto a los agravios de los presentantes respecto del Decreto Nº 1088/11, y que constituyen el planteo de fondo y sustancial de la impugnación, los mismos resultan carentes de fundamentos y deben ser rechazados a tenor de las consideraciones y fundamentos expuestos por el área responsable y ejecutora del PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS.

Que los Considerandos 16 y 19 respectivamente del Decreto Nº 1088/11 expresan textualmente: “Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano” y ... “Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales”.

Que el Decreto Nº 1088/11 aboga por el no uso de la eutanasia como método de control poblacional en caninos y felinos, e impulsa la educación, la difusión, la toma de conciencia y la castración quirúrgica como únicos métodos éticos de control poblacional de perros y gatos.

Que en las presentaciones efectuadas, los recurrentes se agravian alegando disconcordancia, entre el término “tenencia” y lo dispuesto en el Código Civil, con respecto a dicho vocablo y se entiende que ello resulta una cuestión terminológica sin implicancias jurídicas ya que mediante el régimen impugnado no se modifica y/o interfiere con las disposiciones del Código Civil.

Que el argumento respecto del exceso reglamentario en el que se habría incurrido resultaría infundado, en la medida que no se indica en qué aspecto se habría excedido la reglamentación y teniendo en cuenta que el acto se sustenta en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, es decir que se trata de un reglamento autónomo del Poder Ejecutivo en ejercicio del poder de policía de salubridad.

Que el acto que se impugna ha sido dictado por autoridad competente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por lo que procede el dictado del acto administrativo que desestime los reclamos presentados, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímanse como reclamos impropios en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y sus modificatorias, los recursos de reconsideración interpuestos, por las personas que se consignan en el ANEXO I del presente, contra el Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, por las razones expuestas en los considerandos del presente.

Art. 2° — Hágase saber a los causantes que con el dictado del presente acto, se encuentra agotada la instancia administrativa, quedando expedita la acción judicial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.

ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRES
Nº DE DOCUMENTODOMICILIOEXPEDIENTE N°
GROSSO, BarbaraDNI 27.026.386Pasaje Ampere 827 C.A.B.A.121.529-11-1 P.N.
CHARRIERE, Margarita MaríaDNI 14.936.963Circunscrip. 3ra. Secc. 2da. Mza. 10 casa 4 Ciudad Evita La Matanza - Bs. As.122.115-11-1 P.N.
SAMBRO MERLO, Claudia MarcelaDNI 18.326.310Sourignes 1851 El Palomar - Morón - Pcia. Bs. As.122.116-11-1 P.N.
MIASNIK, FernandoDNI 24.424.736Bulnes 771 7° “B” CABA122.132-11-1 P.N.
ANSOTEGUI, Vanesa RutDNI 28.544.919Paso 505 5° “10” C.A.B.A.122.152-11-1 P.N.
UDINE, Ludmila AlejandraDNI 29.950.509Pasteur 2935 - Castelar Pcia. Bs. As.122.153-11-1 P.N.
FELDSTEIN, Laura VanesaDNI 24.053.877Simón Bolívar 1913 3° “A” - Florida - Pcia. Bs. As.122.154-11-1 P.N.
ANTONIAZZI, LauraDNI 17.824.473Bouchard 924 - Adrogué - Pcia. Bs. As.122.158-11-1 P.N.
ANTONIAZZI, MarisaDNI 16.412.146Bouchard 924 - Adrogué - Pcia. Bs. As.122.159-11-1 P.N.
TORRES, Patricia TeresaDNI 13.473.043Medrano 696 - C.A.B.A.122.174-11-1 P.N.
MONTENEGRO, Livia BeatrizDNI 18.579.260Pasaje 7 Nº 1670 - San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe122.203-11-1 P.N.
PADOVAN, María TeresaDNI 18.398.912Castelli 1841 - Bahía Blanca - Pcia. Bs. As.122.204-11-1 P.N.
PLATERO, Fabiola IrmaDNI 21.386.761Lilen 903 - Neuquén Capital122.205-11-1 P.N.
ALVAREZ, Nestor HoracioDNI 20.529.458Pasaje 7 Nº 1670 - San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe122.206-11-1 P.N.
MORAN, Bibiana ClaudiaDNI 21.553.591Nogoyá 2626 - Ciudad de Neuquén - Pcia. de Neuquén122.207-11-1 P.N.
LINGUA, Jacinto JordànDNI 28.208.780Lago Lacar 2085 - Río Cuarto Pcia. de Córdoba122.208-11-1 P.N.
BORELLI, Carolina AndreaDNI 25.994.652Viamonte 1613 - Bahía Blanca - Pcia. Bs. As.122.209-11-1 P.N.
URICH, Silvia EstherDNI 13.741.793Aizpurúa 3005 C.A.B.A.122.210-11-1 P.N.
MILANDRI, Eduardo R.DNI 14.508.473Barrio La Campiña Lote 93 - Pilar - Pcia. Bs. As.122.211-11-1 P.N.
MERENTINO, Mónica BeatrizDNI 14.995.285Barrio La Campiña Lote 93 - Pilar - Pcia. Bs. As. 122.212-11-1 P.N.
LINGUA, AlejoDNI 27.185.462Mitre 1234 - Río Cuarto – Pcia. de Córdoba122.213-11-1 P.N.
ECHEPARE, Roberto FranciscoLE 4.431.957Avda. Juan de Garay 2874 5° “A” C.A.B.A.122.214-11-1 P.N.
DUKAREVICH, María EugeniaDNI 10.234.273Lago Lacar 2085 - Río Cuarto Pcia. de Córdoba122.215-11-1 P.N.
FINK, Patricia ManuelaDNI 10.879.371C. Bernardis 1761 - Adrogué - Pcia. Bs. As.122.216-11-1 P.N.
PRODANOFF, FabianaDNI 17.375.986Calle 162 Nº 870 - Berisso - Pcia. Bs. As.122.217-11-1 P.N.
BIANCO, Fernando JavierDNI 28.881.000Santa Fe 548 - Villa Constitución – Pcia. Santa Fe122.218-11-1 P.N.
RODRIGUEZ, Virginia ElizabethDNI 21.388.408Córdoba 759 - Río Colorado - Pcia. Río Negro122.219-11-1 P.N.
DE LA VEGA, Patricia VerónicaDNI 13.336.838Pasaje Roasenda 453 - Wilde - Pcia. Bs. As.122.220-11-1 P.N.
RUSSO, Jorgelina AndreaDNI 22.095.677San Sebastián 1645 - Funes - Pcia. Santa Fe122.221-11-1 P.N.
CASTRICINI, Nilda TeresaDNI 4.650.634Santiago 554 - 6° “A” - Rosario - Pcia. Santa Fe122.223-11-1 P.N.
KOBLAC GONZALEZ, Rocío AnahíDNI 32.671.748Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As.122.242-11-1 P.N.
DOBRY, Ana MartaDNI 10.462.224Avda. Entre Ríos 126 - Piso 1° C.A.B.A.122.260-11-1 P.N.
FOLINI, Ana LucíaDNI 14.247.356Cisne 4031 C.A.B.A.122.265-11-1 P.N.
LAURO, Rosa Nilda SusanaDNI 11.666.011Bustamante 1455 - Piso 1° - Lanús Este - Pcia. Bs. As.122.286-11-1 P.N.
MONTENEGRO, María GabrielaDNI 21.820.374Achaval 375 - 3° “B” - C.A.B.A.122.310-11-1 P.N.
KOBLAC GONZALEZ, Rocío AnahíDNI 32.671.748Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As.122.535-11-1 P.N.
GOGLINO, MarielaDNI 22.158.219Calle 496 Nº 1536 - Gonnet - Pcia. Bs. As.123.034-11-1 P.N.

Fecha de publicación 29/05/2014