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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION
LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE TENDIENTE A FACILITAR A LOS NACIONALES DE AMBOS PAISES QUE TENGAN PASAPORTE PROVISORIO ARGENTINO O EL SALVOCONDUCTO CHILENO, SU TRANSITO A TRAVES DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS.
Firma: Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.
Vigor: 12 de mayo de 2014.
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Firma: Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.
Vigor: 12 de mayo de 2014.
• PROGRAMA DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LOS AÑOS 2014-2017.
Firma: Jerusalén, 28 de abril de 2014.
Vigor: 28 de abril de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
A S.E. el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Heraldo Muñoz Valenzuela
BUENOS AIRES
Buenos Aires, 12 de mayo de 2014
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de proponer el siguiente Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile, en adelante “las Partes”, tendiente a facilitar a los nacionales de ambos países que tengan Pasaporte Provisorio argentino o el Salvoconducto chileno, su tránsito a través de los respectivos territorios.
1.- Las autoridades migratorias de las Partes aceptarán como documento válido para el tránsito por sus territorios los Pasaportes Provisorios argentinos o los Salvoconductos chilenos otorgados por las representaciones consulares respectivas de ambos Estados a sus nacionales que deseen retornar a su país sin portar Pasaportes o documentos de viaje hábiles equivalentes, por motivos de hurto, pérdida o extravío de los mismos.
2.- Los Pasaportes Provisorios argentinos y los Salvoconductos chilenos no necesitarán visado para transitar por los territorios de los respectivos países.
3.- En caso de que cualquiera de las Partes emita un nuevo modelo de Documento de viaje provisorio o modifique el ya intercambiado, deberán notificarse, por vía diplomática, los nuevos modelos de documentos aludidos, con una antelación de treinta (30) días a la fecha en que el nuevo documento o las modificaciones entren en vigor, adjuntándose un nuevo ejemplar del mismo.
4.- Las presentes disposiciones serán implementadas de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la República Argentina y en la República de Chile.
5.- Las autoridades migratorias de la República Argentina y de la República de Chile buscarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República de Chile esta Nota y la suya donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a V.E. con mi más alta y distinguida consideración.

Fecha de publicación 02/06/2014