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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 692/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0013623/2014 del registro de este Ministerio, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Ley N° 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.938 crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, destrucción pública de las armas de fuego que han sido secuestradas o incautadas.

Que corresponde considerar lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 25.938, por medio del cual este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS resulta autoridad competente para la iniciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley Nº 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que por su parte, el artículo 7º de la citada Ley Nº 25.938, establece que este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley Nº 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.

Que el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993/10, establece que es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que, asimismo, es competencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proponer a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la destrucción de material controlado.

Que el PODER JUDICIAL DE SALTA, a través de la Resolución de la CORTE DE JUSTICIA N° 542 del 12 de diciembre de 2013, resolvió disponer la entrega de TRES MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (3.344) armas de fuego y demás materiales decomisados al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, para su oportuna destrucción, conforme lo establece la Ley N° 25.938.

Que posteriormente, el mismo Organo Jurisdiccional dictó la Resolución N° 16 del 15 de enero de 2014, en la cual deja constancia que habiendo concluido el proceso de selección, verificación e identificación de los referidos materiales, se tiene que la cantidad efectiva a entregar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS para su destrucción es de DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS (2.586) armas de fuego, por lo que resuelve aprobar la entrega de dicho material, a los mismos fines consignados en la Resolución N° 542/13.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS recibió DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS (2.586) armas de fuego entregadas por la CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA en los términos de los artículos 5° y 7º de la Ley N° 25.938.

Que dicho material fue verificado y confrontado con el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS SOBRE ARMAS DE FUEGO, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, reservándose la cantidad de CIENTO VEINTIUN (121) de ellas, por poseer solicitud de secuestro vigente, hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.

Que con la documentación obrante en su poder, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aconseja proceder a la destrucción por TRITURACION Y FUNDICION de DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO (2465) armas de fuego entregadas por la CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley N° 25.938.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACION Y FUNDICION de DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO (2465) armas de fuego entregadas por la CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Resérvase la cantidad de CIENTO VEINTIUN (121) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3° — Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

ANEXO II

e. 02/06/2014 N° 37117/14 v. 02/06/2014

Fecha de publicación 02/06/2014