MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 693/2014
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019654/2014 del registro de este Ministerio, las prescripciones de las Leyes Nros. 26.216, 26.338, 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919, los Decretos Nros. 483 del 7 de mayo de 2007, 560 del 3 de abril de 2008 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución M.J. y D.H. N° 249 del 28 de febrero de 2011, la Disposición RENAR N° 246 del 5 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.216 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.
Que a través del Decreto N° 483/07 se reglamentó la aplicación de la Ley N° 26.216, estableciendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determina según el material y dentro de los plazos legales.
Que de conformidad a la Ley Nº 26.338, dichas funciones fueron transferidas al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y posteriormente, por el Decreto N° 1993/10 recayeron en el actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a través del Decreto Nº 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919 se prorrogó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.
Que como consecuencia de la implementación del mencionado PROGRAMA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS recibió un total de DOS MIL SETECIENTAS DIEZ (2.710) armas de fuego.
Que asimismo, dicho material fue verificado y confrontado con el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS SOBRE ARMAS DE FUEGO, conforme al artículo 10 de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429, reservándose la cantidad de NUEVE (9) armas de fuego que se encuentran afectadas a procesos administrativos o causas judiciales pendientes, hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS considera conveniente proceder a la destrucción de DOS MIL SETECIENTAS UNA (2.701) armas de fuego.
Que en relación a las municiones entregadas en el marco de la Ley Nº 26.216, y por tratarse de material explosivo, resulta conveniente reservar las mismas hasta tanto se proceda a su destrucción.
Que encontrándose en condiciones de ser destruidas DOS MIL SETECIENTAS UNA (2.701) armas de fuego, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS propicia su destrucción por TRITURACION Y FUNDICION.
Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 6º de la Ley Nº 26.216, el artículo 4° del Decreto Nº 483/07, y la Ley N° 26.338 (en concordancia con el Decreto Nº 1993/10).
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACION Y FUNDICION de DOS MIL SETECIENTAS UNA (2.701) armas de fuego entregadas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, cuyo detalle obra en Inventario General que se agrega a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Resérvase la cantidad de NUEVE (9) armas de fuego, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente en razón de que las mismas se encuentran afectadas a procesos administrativos o causas judiciales pendientes, hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.
ARTICULO 3° — Resérvanse las municiones que fueron recibidas, por tratarse de material explosivo, hasta tanto se proceda a la destrucción de dicho material.
ARTICULO 4º — Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
ANEXO II
e. 02/06/2014 N° 37120/14 v. 02/06/2014
Fecha de publicación 02/06/2014