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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 511/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Maestros Especiales, Empleados y Afines de Santiago del Estero, que en adelante pasará a denominarse Sindicato de Maestros Especiales, Docentes y Empleados de la Educación de Santiago del Estero.

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº 66.534/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MAESTROS ESPECIALES, EMPLEADOS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 733 de fecha 16 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE MAESTROS ESPECIALES, DOCENTES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad adecuó la carta orgánica a la legislación vigente, subsanó errores y en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE MAESTROS ESPECIALES, EMPLEADOS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE MAESTROS ESPECIALES, DOCENTES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en la Ciudad de Santiago del Estero de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, obrante a fojas 3/83 del Expediente Nº 71.417/12 agregado a fojas 13 del Expediente Nº 71.116/12 (fojas 47 del Expediente Nº 66.534/10), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 02/06/2014