Decreto 790/2014
Promúlgase la Ley Nº 26.937.
Bs. As., 29/5/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.937 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 05/06/2014