AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 610/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el expediente Nº 304.00.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1246-AFSCA/12, se adjudicó al señor Atilio Agapito LARRAÑAGA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, canal 263, frecuencia 100.5 MHz., en la ciudad del NEUQUEN, provincia homónima.
Que el licenciatario solicitó la modificación de la frecuencia adjudicada por la frecuencia 106.3 MHz, canal 292.
Que del informe elaborado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como TRECNC 13521/2014, de fecha 11 de marzo de 2014, surge que no resulta técnicamente factible asignar la frecuencia solicitada por el licenciatario, razón por la cual se asigna la frecuencia 106.1 MHz, canal 291.
Que notificado el nombrado LARRAÑAGA de lo mencionado en el considerando que antecede, manifestó su conformidad al cambio precitado.
Que asimismo, el citado organismo técnico asignó para el servicio en cuestión la señal distintiva LRU 329.
Que en atención a lo expresado y lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal adjudicados oportunamente y se asigne la señal distintiva correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase la frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución Nº 1246-AFSCA/13 al señor Atilio Agapito LARRAÑAGA (D.N.I. Nº 7.396.458), para operar en la frecuencia 100.5 MHz., canal 263, con categoría E, en la ciudad de NEUQUEN, provincia del NEUQUEN, por la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRU 329.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/06/2014 Nº 38213/14 v. 05/06/2014
Fecha de publicación 05/06/2014