AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 618/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1730/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente de la referencia documenta la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 establece que las personas de derecho público estatal que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual deberán obtener la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Que a su vez, el artículo 37 de dicho cuerpo legal dispone que el otorgamiento de dicha autorización se realizará a demanda y de manera directa.
Que el artículo 37 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, destaca que “Las personas interesadas en la obtención de la autorización establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 26.522, deberán presentar una propuesta comunicacional que responda a los objetivos enumerados en el artículo 3° de la citada ley. Esta propuesta, además deberá contener, entre otros aspectos, el área de cobertura solicitada, las especificaciones de carácter técnico, el correspondiente plan de programación y su forma de financiamiento...”.
Que en cumplimiento con lo normado por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522, mediante Resolución Nº 689-AFSCA/11 se asignó a la PROVINCIA DE MENDOZA el canal 29 en la banda de UHF para la prestación de un servicio de televisión abierta digital.
Que mediante Actuaciones Números 12673 y 24718-AFSCA/13, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA peticionó la autorización de un canal en la Banda de VHF a los fines de transmitir contenidos en formato analógico, hasta tanto se produzca el apagón al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.
Que habiendo tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la misma se ha expedido mediante Informe EXPAFSCA 1730/11 en el sentido que “Teniendo en cuenta la saturación espectral de canales de televisión en la zona que trate el presente, únicamente resulta factible el canal 2 en categoría Menor (40 dBu a 40 km) colocando un nivel de intensidad de campo de 74 dBu en la localidad Principal a servir, o sea la Ciudad de Mendoza...”, destacando dicho Organismo que la vigencia de dicho canal se mantendrá hasta tanto se produzca el apagón analógico.
Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha considerado “cumplidas las exigencias de las autorizaciones, en lo que refiere al aspecto cultural (Art. 37 del Dto. 1225/10 reglamentario de la Ley 26.522) entendiendo que el “Perfil de la Propuesta” (memoria descriptiva) y la programación presentada tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales...”.
Que consecuentemente deviene procedente autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el canal 2 de la banda de VHF y con los parámetros técnicos consignados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo corresponde determinar que la autorización otorgada se mantendrá hasta tanto se produzca el apagón analógico al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.
Que a los fines de proceder a la habilitación del servicio, resulta pertinente otorgar a la autorizada un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para cumplimentar los requisitos técnicos (presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el certificado de inspección técnica), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el canal 2 de la Banda de VHF en categoría Menor (40 dBu a 40 km) colocando un nivel de intensidad de campo de 74 dBu en la localidad Principal a servir.
ARTICULO 2° — Determínase que la autorización otorgada se mantendrá hasta tanto se produzca el apagón analógico al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.
ARTICULO 3° — Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para cumplimentar los requisitos técnicos (presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el certificado de inspección técnica) a los fines de proceder a la habilitación del servicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/06/2014 Nº 38181/14 v. 05/06/2014
Fecha de publicación 05/06/2014