MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 731/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 99 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13, ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.531/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero del año 2014, se reúnen lo Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Sebastián Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Juan H. Picchio DNI Nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Carlos A. Lagana DNI Nº 10.083.513, Mariana S. Bastonero DNI Nº 28.353.004, Gabriela Pignanelli DNI Nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
MERCEDES- BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/14
1) Personal Jornalizado. Salarios básicos
Categoría | Jornal Hora |
1 | 50,63 |
2 | 52,80 |
3 | 54,90 |
4 | 57,67 |
5 | 59,60 |
6 | 62,43 |
7 | 65,11 |
8 | 67,82 |
9 | 71,88 |
10 | 76,83 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P4 | 60,73 |
P5 | 62,69 |
P6 | 64,83 |
P7 | 69,85 |
P8/E9 | 74,42 |
Electrónico Especialista Categoría | Jornal Hora |
EE | 84,51 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P9 | 76,83 |
PE | 92,43 |
Turnos Rotativos Categoría | Jornal Hora |
NR8 | 68,71 |
NT0 | 77,88 |
NT9 | 72,76 |
PR8 | 75,32 |
PR9 | 77,88 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 10 021,75 |
2 | 10 308,91 |
3 | 10 608,66 |
4 | 10 958,54 |
5 | 11 324,21 |
6 | 11 747,45 |
7 | 12 192,75 |
8 | 12 707,83 |
9 | 13 498,34 |
10 | 14 351,79 |
11 | 15 328,94 |
Central Termoeléctrica Categoría | Sueldo mensual |
T1 | 10 950,50 |
T2 | 12 451,06 |
T3 | 13 536,57 |
T4 | 15 366,95 |
Bomberos Categoría | Sueldo mensual |
PB | 15 964,83 |
Horario Desplazado | 1,62 |
Fecha de publicación 05/06/2014