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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5581. 12/05/2014.

Ref.: Circular OPASI 2 - 459. RUNOR 1 - 1070. Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” - FATCA) de los Estados Unidos de América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar.
A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de las entidades financieras deberán incluir en el caso de personas físicas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
2. Disponer que, a los efectos de lo establecido en el punto 1. de la presente comunicación, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE.
Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras y el art. 5°, ap. 2, inc. e), de la Ley de Protección de Datos Personales.
La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.”
Oportunamente, les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

e. 06/06/2014 N° 36888/14 v. 06/06/2014

Fecha de publicación 06/06/2014