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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc “H”, y 1101).

EDICTO N° 310
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma DISTRIBEB S.R.L. (CUIT N° 30-70893572-3) para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero en el Expediente 13808-427-2007 y acumulados que tramita en la Secretaría de Actuación n° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros; bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que asciende a Pesos: Un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete con 36/100 ($ 1.489.627,36) producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (arts. 930 y 932 C.A.). Fdo. Abogado Marcelo Mignone. Jefe (Int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones N° 16/2012 (DE PRLA) y N° 15/13 (DE PRLA), rectifícase parcialmente la corrida de vista dictada a fs. 11 en cuanto a la obligación tributaria, y HAGASE SABER al importador DISTRIBEB S.R.L. que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 82/100 (u$s 117.616,82), informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12. La presente modificación no lesiona derecho de defensa alguno del administrado puesto que no altera la calificación de los hechos constitutivos de la infracción endilgada, ni su encuadre Iegal. — Abog. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación N° 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 06/06/2014 N° 39604/14 v. 06/06/2014

Fecha de publicación 06/06/2014