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21 de Mayo de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415).

Se le hace saber al importador GALA GOURMET S.A. (CUIT 30-70833815-6) que en la actuación 12228-15-2008, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. B) del Código Aduanero, con respecto a la destinación 06 073 IC04 197993 R, citándolo para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los arts. 1030 ss. del Código Aduanero. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013, inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de ($ 259,50) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. Asimismo, se hace saber que deberá proceder a la reexportación de la mercadería denunciada por no contar con el correspondiente certificado del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y encontrarse vencidos los plazos previstos en la Resolución 1946/1993 y sus modificatorias. Fdo. Abogado Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Dra. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 06/06/2014 N° 39629/14 v. 06/06/2014

Fecha de publicación 06/06/2014