MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 828/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 2/6/2014
VISTO el Expediente Nº 27.409/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 2.804 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.804/12 se efectuaron, entre otras, las designaciones transitorias correspondientes a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de Doña Yanina Natalia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 29.660.200) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA, y de Don Roberto Pedro CORTI (D.N.I. Nº 13.079.292) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESOR, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.804/12 de Doña Yanina Natalia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 29.660.200), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA.
Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 10 de diciembre de 2013 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.804/12 de Don Roberto Pedro CORTI (D.N.I. Nº 13.079.292), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ASESOR, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado en el Artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
Fecha de publicación 09/06/2014