MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 823/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 2/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0009001/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B Grado 0, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la DELEGACION VIEDMA, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 10 de junio de 2013, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Daniel Eliseo RAMIREZ (DNI Nº 31.508.566) en el cargo de Delegado de la DELEGACION VIEDMA, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado correspondiente al de Delegado de la DELEGACION VIEDMA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 09/06/2014