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25 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE SAN PEDRO

Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Roberto Aguilar Cali D.N.I. Nº 93.855.615 para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso 060-SC-317-2014/7 que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presente sus defensas y ofrezca prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada en el artículo 986/987 del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero) que asciende a la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos sesenta con 99/100 centavos ($ 27.460,99), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Belgrano 875 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. — GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.

e. 12/06/2014 Nº 40390/14 v. 12/06/2014

Fecha de publicación 12/06/2014