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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415).

EDICTO Nº 314
Se le hace saber a la Sra. HELEN DEL TORO (Pasaporte Nº 205935643) que en la actuación 12228-703-2009, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A), B) y C) del Código Aduanero, con respecto a la destinación 09 073 DSCE 009167 G, GUIA AEREA Nº 846918513390, citándolo para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal.
Se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 38.842,10 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100), se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado.
Asimismo, toda vez que la mercadería objeto de autos resultó ser de exportación prohibida por no contar con la licencia de exportación de obras de arte conforme Ley 24.633, Decreto Reglamentario 1391/1997, deberá presentar el certificado mencionado en un plazo perentorio de 10 (diez) días.
Finalmente se hace saber que la mercadería en trato supera el valor FOB establecido en la Resolución 1811/05 para el egreso de mercadería mediante el régimen simplificado, por cuanto a los efectos de la exportación de la misma se deberá registrar la destinación SIM correspondiente abonando en dicho momento los tributos liquidados a fs. 2/3, en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.
Dra. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 12/06/2014 Nº 41230/14 v. 12/06/2014

Fecha de publicación 12/06/2014