MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ITUZAINGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 172/14.
ARTICULO 1°: El SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ITUZAINGO, Asociación Sindical de Trabajadores de Primer Grado, fundada el 12 de septiembre de 2008, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados para la Municipalidad de Ituzaingó y Delegaciones Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos enuncia el presente cuerpo de normas al cual se sujetara la asociación sindical para el cumplimiento de los fines y objetivos que en el mismo se describe, obrando de conformidad con lo prescripto en las disposiciones legales en vigencia. El sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos políticos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales que hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.), los que producida esa situación conservarán la condición de afiliados.
ARTICULO 2°: La zona de actuación del sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Municipio de Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: El sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la calle Brandsen Nº 969 de la Ciudad y Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 28°: La Comisión Directiva se integrará con diecisiete (17) miembros titulares y ocho (8) suplentes a saber: 1 Secretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario Administrativo y de Actas, 1 Secretario de Recreación y Deportes, 8 Vocales Titulares, 8 Vocales Suplentes.
ARTICULO 29°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014