SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 482/14.
Artículo 1°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, asociación sindical de trabajadores de primer grado que fuera constituida el 1° de junio de 1945 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores de la industria, el comercio y los servicios del automotor, actuará con sujeción a los presentes estatutos.
Artículo 2°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos, sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación terminal de automotores, entendiéndose esta última palabra en su acepción más amplia, autopartes y partes de vehículos autopropulsados y a las que se dediquen directa o indirectamente como concesionarios, agencias o talleres a la fabricación, reparación, comercialización, armado, importación, montaje o modificación de toda clase de vehículos autopropulsados como —a simple título enunciativo— automóviles, camiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, microómnibus, colectivos, tractores, autoelevadores, grúas, máquinas agrícolas, acoplados, casas rodantes, equipos de caminos (palas cargadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, topadoras, repartidoras de concreto asfáltico, regadoras de imprimación asfáltica, aplanadora de rodillos, patas de cabra), motocicletas, ciclomotores, triciclomotores, cuatriciclomotores; estaciones de servicio, lavado y engrase, servicios para autotransporte de carga en playas de estacionamiento, concesionarios del Automóvil Club Argentino.
Agrupa también a los obreros, empleados y técnicos, de las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación, reparación o rectificación de autopartes y de partes de vehículos autopropulsados como carrocerías, chasis, motores, cajas de velocidad, bastidores autoportantes, acumuladores, vidrios y burletes, radiadores, ejes, transmisión cardánica, múltiple de admisión y escape, crucetas, diferenciales, fundición, tratamientos y mecanizado de piezas, estampado de chapas, sus conjuntos como: sistemas de frenos, sistemas hidráulicos y de freno hidráulico, sistemas de dirección mecánica e hidráulica, sistemas de escape, embragues, tableros, tapicería, puertas, paneles, llantas, alineación y balanceo de ruedas, tren delantero, bujías, distribuidor, limpiaparabrisas, accesorios para limpiaparabrisas e instrumental eléctrico para vehículos autopropulsados, cierres y cerraduras, amortiguación, elásticos, bombas inyectoras, bombas de agua y aceite, motores de arranque, bendix, coronas, piñones y coronas, cableado, troquelado y juntas, microprocesadores, elementos electromecánicos, equipos de combustión a gas, hidroestáticos de dirección; sus accesorios como: autorradios, encendidos electrónicos, pasacassettes, reproductores de CD, sistemas de refrigeración y calefacción, radiadores y aire acondicionado, sistemas de radio-teléfono para vehículos autopropulsados, sistemas de seguridad, alarmas, antirrobos, tacómetros, fabricación y colocación de aire comprimido, viseras, para-choques, jaulas antivuelco, filtros de aceite, aire y combustible.
Agrupa también a todos los trabajadores que desempeñen actividades afines y complementarias de los establecimientos o empresas que se detallan en los párrafos anteriores cuando tales actividades formen una unidad jurídico-económico con la explotación principal.
Y en general, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos de establecimientos o empresas cuya actividad directa o indirecta sea la comercialización, industrialización, manufacturación, reparación, servicios y/o venta de vehículos autopropulsados, sus derivados y/o sus partes componentes, sin distinción de categoría, cualquiera sea el material empleado en la fabricación, el medio en el que el vehículo se desplace y las formas o medios de propulsión.
Artículo 3°: El SMATA tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su Sede central en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Capital Federal de la República Argentina.
Artículo 42°: El Secretariado estará compuesto por trece (13) miembros, con asignación de los siguientes cargos:
-Secretario General;
-Secretario General Adjunto;
-Secretario Gremial;
-Secretario de Organización;
-Secretario de Finanzas;
-Secretario de Acción Social;
-Secretario Administrativo;
-Secretario de Actas;
-Secretario de Prensa y Difusión;
-Secretario de Cultura y Capacitación;
-Secretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda;
-Secretario de la Mujer y la Familia;
-Secretario del Interior.
El Secretariado se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana o extraordinariamente cuando lo proponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, por lo menos ocho (8) de sus miembros. Tendrá quórum con ocho (8) de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.
Artículo 43°: Las Subsecretarías se vincularán funcionalmente con las respectivas Secretarías, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Las mismas serán once (11) con asignación de los siguientes cargos:
-Subsecretario Gremial;
-Subsecretario Gremial de Convenios y Leyes Laborales.
-Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Subsecretario de Finanzas;
-Subsecretario de Acción Social;
-Subsecretario Administrativo;
-Subsecretario de Prensa y Difusión;
-Subsecretario de Cultura y Capacitación;
-Subsecretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda.
-Subsecretario de la Mujer y la Familia;
-Subsecretario del Interior.
Artículo 46°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos del Consejo Directivo Nacional deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario Gremial deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014