SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GARAY (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 922/13.
ARTICULO 1:
En la ciudad de HELVECIA, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Junio de 2009, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GARAY (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), denominación ésta que fuera ratificada por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados del 23 de Junio de 2009 en la aprobación del Estatuto Social; con carácter de Asociación Profesional de Primer Grado con domicilio en calle Maipú Nº 770 de la localidad de HELVECIA del Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe, para agrupar a toda persona, sin importar la nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, siempre y cuando bajo relación de dependencia realicen tareas como agentes remunerados de las Comunas de HELVECIA, SALADERO MARIANO CABAL, SANTA ROSA DE CALCHINES, COLONIA MACIAS y CAYASTA, conforme las normativas de la Ley Provincial Nº 9286 de Estabilidad y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas.
CAPITULO II
FINALIDADES Y PROPOSITOS
ARTICULO 2:
Del Objeto: El Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), tendrá por finalidad la defensa de los intereses de los trabajadores en él nucleados, en todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Su acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la relación plena de aquellos.
De los fines: El Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), propugna los distintos fines a saber:
Gremiales:
A) Estudiar y plantear ante quien corresponda, la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores que representa, colaborar con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente, y en general, las normas que por finalidad social interesen a los trabajadores representados y desarrollar toda actividad lícita que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los trabajadores que representa;
B) Defender y representar ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del Estado en general, empleadores y organismos privados, los intereses colectivos de los trabajadores que representa;
C) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios dentro de su ámbito de actuación personal y territorial;
D) Organizar una bolsa de trabajo,
E) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentar el espíritu de solidaridad entre ellos,
F) formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores, en especial, ejercer el derecho de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de su acción sindical.
Sociales:
A) Implementar distintas alternativas educativas en forma directa o por convenios con terceros, tanto en aspectos escolares como laborales. Promover la instrucción general y profesional, mediante escuelas, bibliotecas, seminarios y todo lo atinente al nivel educativo. Se podrá acordar con las empresas planes de capacitación de sus trabajadores compartiendo las iniciativas;
B) El Sindicato promoverá actividades de recreación y de turismo para los afiliados, así como lo que se acuerde con empresas y/o en forma directa;
C) Queda facultada la entidad gremial para promover planes de viviendas con créditos del sector público o privado que posibilite a los trabajadores el acceso a una vivienda digna en las condiciones crediticias que se logren,
D) El Sindicato podrá brindar servicios de salud en forma directa con institución propia y/o contratada con cualquier Obra social o prestadora de salud. Dicha entidad debe contar con la habilitación según corresponda de las autoridades pertinentes en el área, E) El Sindicato podrá implementar coberturas de farmacias en forma directa o contratada, como así también brindar enfermería, podología, óptica, ortopedia, y cualquier otro tipo de actividad lícita que beneficie al afiliado de este sindicato. Para participar de estas coberturas totales o parciales o complementarias de otras, el afiliado al sindicato deberá aportar la cuota social que se establezca, por asamblea general de afiliados convocada al efecto;
F) El Sindicato podrá arbitrar planes de cobertura escolar en lo referente a proporcionar guardapolvos y útiles escolares, ayudas económicas limitadas y según las posibilidades del gremio. A estos servicios accederán exclusivamente los trabajadores afiliados que se encuentren al día con el aporte de la cuota social.
G) El gremio podrá establecer coberturas o ayudas solidarias de riesgos sociales y otras contingencias para lo cual implementará entrega de ajuares por nacimiento, subsidios por sepelio a los afiliados titulares. A estos servicios accederán exclusivamente los afiliados que aportan la cuota social.
Económicos:
A) Es facultad del Sindicato recaudar los aportes que por cuota sindical se establezcan, disponer de los mismos, administrar, iniciar reclamos a los morosos, etc.;
B) Promover formación de cooperativas, mutuales u otras entidades jurídicas que permita el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en esta actividad;
C) Se deja constancia que la entidad gremial no tiene fines de lucro en ninguna de sus actividades y que, de disponer de excedentes operativos, se deberán destinar al sostenimiento del patrimonio y servicios que brinde el gremio a sus afiliados. El Sindicato podrá cumplir todos los fines no mencionados expresamente en el Estatuto, que la legislación asigne a las asociaciones sindicales o que sean objeto de éstos, por lo que la presente enunciación no es taxativa, siendo facultad del gremio cualquier actividad lícita que beneficie a los trabajadores afiliados de éste sindicato en su zona de actuación.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 44: La asociación sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (8) miembros titulares a saber:
Un Secretario General;
Un Secretario Adjunto;
Un Secretario de Organización y Administración;
Un Secretario de Asuntos Gremiales;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Deporte y Acción Social;
Un Secretario de Prensa, Difusión y Actas y
Un Vocal Titular.
El Vocal Titular forman parte de la Comisión Directiva y colaborarán con los demás miembros del cuerpo directivo desarrollando tareas que éste le asigne, sin perjuicio de llevar a cabo las tareas gremiales que pudiere asignarle la comisión directiva. Además de reemplazar, excepto al Secretario General, a los restantes miembros secretarios en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o destitución.
Se elegirán también un vocal suplente que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o separación del cargo de alguno de los miembros titulares.
ARTICULO 45: Duración de su mandato: Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.
CANTIDAD DE AFILIADOS
La cantidad de afiliados a la fecha de aprobación del estatuto es de 103 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014