SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JUSTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 143/14.
ARTICULO 1° Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio de SAN JUSTO, la asociación sindical de trabajadores fundada el 1° de Julio de 1948. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la presentación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la confederación General de Empleados de Comercio.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos, y peces; artículos de fantasías; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza; artículos de alfombras: artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas; industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina; de coser, y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos: cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas, paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados; conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarras; extracto de quebracho, tabaco; juguetes, alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina, pirotecnia; etc.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüedades; autoservicios; armerías; agencias de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías, botonerías; barracas, bicicleterías; carnicerías, camiserías, casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deporte; casa de electrónica; casas de comidas para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías, fotografías, florerías; gomerías; hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de jugos electrónicos; kioscos, librerías, mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pescadería, peleterías, queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías, sombrererías; tiendas, vaquerías; vinerías; verdulerías, veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización, transformación, consumo; provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción; vídeo juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos: envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, videos clubes, transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos, dentro del radio urbano, mudanzas y depósito, carga y descarga de mercaderías; guarda acarreos y depósito de equipajes, mercado de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lanas; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías y jardines de infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamadas: organización y ventas de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencia de cine y publicidad; agencia marítimas, trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduanas, comisionistas; transportes de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandato o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería; administración de propiedades, traductorías; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general; mutuales, entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesional de las siguientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas; fábricas de extractos de quebrachos; fábricas de juguetes; fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas; fábricas de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folclóricos, fábricas de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicio están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
ARTICULO 2° El Sindicato de Empleados de Comercio de SAN JUSTO ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio del Departamento SAN JUSTO, Pcia. de Santa Fe, tendrá domicilio legal en la localidad de CIUDAD DE SAN JUSTO, en el lugar que fije su órgano directivo.
ARTICULO 30° El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Sec. General, Sub-Sec. General, Sec. de Organización y Sec. de Asuntos Laborales, Sec. de Finanzas y Administración, Sec. de Acción Social y Sec. de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Cantidad de afiliados al momento de la modificación de Los Estatutos: Un mil ciento treinta (1.130)
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014