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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 17/14.

ARTICULO 1°: DENOMINACION: La Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, que se constituyera con fecha 20 de Abril de 1946 en la ciudad de Moreno Provincia de Buenos Aires e inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, según Resolución M.T. y S.S. Nº 129 con fecha 04 de Febrero de 1987, se denominará SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE.
ARTICULO 2°: DOMICILIO: Fijase domicilio legal del Sindicato en la Ciudad de Morón, partido de Morón Provincia de Buenos Aires, en el lugar físico que lo determine el Organo Directivo.
ARTICULO 3° - ZONA DE ACTUACION
El ámbito geográfico del S.E.O.C.A. ZONA OESTE comprenderá los partidos de Morón, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingo, Merlo y La Matanza. Asimismo y respecto de la localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham, posee zona de actuación con carácter de inscripción gremial.
ARTICULO 4°: REPRESENTACION: El Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines, Zona Oeste, agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con empleadores cuya actividad sea de carácter comercial (intercambio de bienes de cualquier naturaleza) o consista en la prestación de servicios o se trate de actividades civiles con fines de lucro, con total prescindencia de la naturaleza jurídica del empleador (persona física, sociedades comerciales, cooperativas, etc.) o consistan en organismos de seguridad social y/o previsionales y/o asistenciales y/o sindicales correspondientes a dichas actividades, incluyendo en todos los casos al personal obrero, de maestranza, ventas, técnicos y profesionales, personal jerárquico y personal externo, así como los que realicen tareas administrativas conexas a actividades industriales y los trabajadores en pasividad de las precedentemente enunciadas.
ARTICULO 45°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 20 (veinte) miembros titulares elegidos democráticamente por el voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones que estos estatutos determinan. Desempeñarán los siguientes cargos:
1.- SECRETARIO GENERAL
2.- SECRETARIO ADJUNTO
3.- SECRETARIO DE ORGANIZACION
4.- SUB-SECRETARIO DE ORGANIZACION
5.- SECRETARIO GREMIAL
6.- SUB-SECRETARIO GREMIAL
7.- SECRETARIO DE TESORERIA
8.- SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRACION
9.- SECRETARIO DE ENCUADRAMIENTO Y CONVENCIONES COLECTIVAS
10.- SECRETARIO DE FINANZAS
11.- SUB-SECRETARIO DE FINANZAS
12.- SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y VIVIENDA
13.- SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
14.- SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION PROFESIONAL
15.- SUB-SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION PROFESIONAL
16.- SECRETARIO DEL MENOR, MUJER Y LA FAMILIA
17.- SECRETARIO DE DEPORTE, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
18.- SUB-SECRETARIO DE DEPORTES, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
19.- SECRETARIO DE ESTUDIOS, ESTADISTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES
20.- SECRETARIO DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
21.- SECRETARIO DE RAMAS DE ACTIVIDAD Y PERSONAL PROFESIONAL, JERARQUIZADO Y EXTERNO
22.- SECRETARIO DE JUVENTUD
23.- VOCAL TITULAR
24.- VOCAL TITULAR
25.- VOCAL TITULAR
Junto con la Comisión Directiva se elegirán 3 (tres) vocales suplentes cuyas funciones se regularán conforme lo dispuesto en el artículo 67º del presente estatuto. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación será de un mínimo del 30 % (treinta por ciento) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30 % del total, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación, será proporcional a esa cantidad. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establecen la Ley 25.674 y el Art. 2 del Decreto 514/03.
ARTICULO 46°: El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva, durará 4 (cuatro) años pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/06/2014