SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL JUDICIAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 239/14.
ARTICULO 1.- A los 2 días del mes de mayo de 2012, se constituye el sindicato “Asociación del Personal Profesional Judicial” como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores profesionales, cuya designación no requiera acuerdo del senado, que presten servicios en relación dependiente con el Poder Judicial y/o Ministerio Público de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Krause Nº 2388 de la localidad de Palomar, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la categoría.
b) Representar a los trabajadores de la categoría, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por seis (6) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014