Edición del
25 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (A.P.U.T.N.). APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 76/14.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (11-11-1982), se constituyó la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (A.P.U.T.N.), que se desempeña en jurisdicción de la Universidad Tecnológica Nacional. Los trabajadores de la citada Asociación prestan tareas en relación laboral dependiente con la Universidad Tecnológica Nacional, comprendidos en todas sus categorías de planta permanente y transitoria. La entidad fija domicilio legal en la calle Sarmiento 517 4º piso dpto. A C.A.B.A., teniendo como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina, donde exista una dependencia de la misma y las que se creen en el futuro, constituyendo una Asociación Profesional de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a sus objetivos, finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
a) Secretario/a General.
b) Secretario/a General Adjunto.
c) Secretario/a Gremial.
d) Secretario/a de Hacienda y Finanzas.
e) Secretario/a de Actas.
f) Secretario/a de Acción Social, Recreación y Turismo.
g) Secretario/a de Prensa y Difusión.
h) Secretario/a de Organización.
i) Secretario/a Administrativo.
j) Subsecretario/a Gremial.
k) Subsecretario/a de Hacienda y Finanzas.
I) Subsecretario/a de Acción Social Recreación y Turismo.
m) Subsecretario/a de Organización.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos/as.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el/la afiliado/a deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) No tener inhibiciones civiles ni penales.
d) Encontrarse desempeñando la actividad como afiliado/a y en la profesión dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de elección.
e) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos serán ejercidos por ciudadanos/as argentinos/as.
f) En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme pautas establecidas en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/06/2014