SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION, TECNICO Y VIGILANCIA DE (REFINERIAS DE MAIZ S.A.C.I.F.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 144/14.
ARTICULO 1.- Se constituye la ASOCIACION GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION, TECNICO Y VIGILANCIA DE (REFINERIAS DE MAIZ S.A.C.I.F.) como entidad de primer grado, que agrupará al personal que preste servicios en relación dependencia de Ingredion Argentina S.A., ya sea que se desempeñen en la planta industrial, dependencias administrativas, casa central, centros de distribución, sucursales, y/o depósitos, realizando funciones de supervisión, técnicas y/o de vigilancia en cargos de gerentes, subgerentes, jefes, subjefes, supervisores, encargados, balanceros, asistentes, auxiliares, analistas, compradores, ingenieros, técnicos, secretarios, recibidores de granos, telefonistas, asesores comerciales y/o administrativos en los sectores de producción, comercial, financiero, seguridad, investigación y desarrollo, administrativos y/o de Recursos Humanos. La presente enumeración es meramente enunciativa y ejemplificativa quedando solamente excluido el personal de dirección de Ingredion Argentina S.A. y a los obreros en general. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todas las dependencias de la empresa referida en el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Belgrano 150, Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores que representa.
b) Defender los intereses individuales y colectivos del personal que agrupa, la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis (16) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Asuntos Gremiales
Secretario de Actas
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación y Cultura
Secretario de Turismo y Recreación
Secretario de Asuntos Institucionales
Secretario de Prensa
5 vocales titulares.
Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
ARTICULO 50.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 51.- Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014