SINTESIS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 282/14.
ARTICULO 1°.- En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de febrero de dos mil doce, se constituye la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), que comprende a las/os Trabajadores No docentes de la Universidad Nacional de Río Negro, en todas sus categorías, profesiones y oficios; sean estos administrativos, profesionales, técnicos, servicios auxiliares, obreros y de maestranza; sean efectivos, transitorios, contratados que presten servicios por cuenta de la Universidad Nacional de Río Negro.
Domicilio Legal.
ARTICULO 2°.- La entidad fija su domicilio legal en la calle Colón 450 de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Objetivos Finalidades y Derechos.
ARTICULO 6°.- La Asociación tendrá por objetivo, finalidades y derechos:
Objetivos Gremiales: a.- Defender los intereses gremiales de los Trabajadores que agrupa y/o representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación. b.- Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados. c.- Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social denunciando las infracciones a las leyes vigentes. d.- Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo. e.- Proponer el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que se representa, sobre la base de comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad entre los trabajadores, a la par que procurar su activa participación en la Entidad. f.- Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones de Trabajadores, tanto en el país como en el extranjero con miras al mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras Entidades tales como Mutuales, Obras Sociales, Cooperativas y fundaciones. g.- Propender a la creación de una bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la Universidad Nacional como única fuente de provisión de trabajadores para la cobertura de las vacantes que puedan surgir. h.- Propender a la Universidad Nacional el reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno por parte del personal No docente en igualdad de condiciones como estamento y como claustro. i.- Propender para la Asociación gremial el reconocimiento a la participación por medio de los representantes gremiales en Tribunales, Consejo de Administración, Junta de Calificaciones y/o cualquier otro organismo establecido o que se establezca, por leyes o libremente convenido, en las que el personal No docente Universitario sea parte interesada, sin distinción de categorías. j.- Establecer cuotas o contribuciones a sus afiliados. k.- Ejercer en el cumplimiento de sus fines todos los derechos que no sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro. l.- Crear Seccionales y Delegaciones, en su zona de actuación; Todo ello conforme a las disposiciones reglamentarias.
Objetivos Sociales: a.- Atender la formación educacional, técnica, cultural y de capacitación, y todo lo relativo al aspecto gremial, asistencial y social. b.- Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonia de vacaciones, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centro de esparcimiento, guarderías infantiles y farmacias, atendiendo a la función social de la entidad: las actividades que se desarrollen en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todas las categorías de afiliados y asociados, inclusive adherentes, de acuerdo a lo que fija la Asamblea General de afiliados, mediante sus reglamentos. c.- Propender planes de viviendas, construcción y adquisición de las mismas a través de planes propios, de organismos oficiales y/o privados. d.- Crear y administrar su propia Obra Social y/o Mutual Social, según el caso, participar en la administración de las creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo.
Zona de Actuación.
ARTICULO 3°.- Tendrá como zona de actuación la Universidad Nacional de Río Negro y todas sus dependencias creadas o a crearse, cualquiera sea el lugar en que funcionen.
ARTICULO 20°.- Comisión Directiva. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez (10) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Actas, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, tres Revisores de Cuenta Titulares y tres Suplentes. Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares. Los Revisores de Cuentas no tomarán parte de las discusiones y votaciones de la comisión directiva.
La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), cuenta a la fecha con la cantidad de ciento cincuenta y cuatro (154) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/06/2014