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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 185/14.

Artículo 1
En la Ciudad de Mendoza a los 20 días del mes de octubre de 2011, se constituye la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), en adelante “la federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Eusebio Blanco Nº 555, Capital, Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2:
La zona de actuación abarca todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Constituyen la Federación y podrán adherir a ella, los sindicatos y asociaciones de trabajadores de primer grado, constituidos o que se constituyan en los Partidos de la Provincia de Mendoza, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentren en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a obreros y empleados, activos y pasivos que revistieran el carácter de afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones bajo subordinación o dependencia de un Municipio o ente autárquico comunal o mixto con participación municipal, en todo tipo de establecimiento o centro de trabajo, se encuentre o no el mismo dentro del territorio de la Provincia de Mendoza, desarrollando tareas y actividades productivas, sociales, administrativas, comerciales, sanitarias, de transporte, logística o servicios, entre otras.
CAPITULO II
De los objetivos y fines
Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.
Los objetivos y fines de la Federación son los siguientes:
a) Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones afiliadas y todos sus trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbitos profesional y territorial de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;
b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado Nacional, Provincial y Municipal, los empleadores y partidos políticos;
c) Procurar la creación de sindicatos municipales en aquellos partidos donde no existan;
d) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, deportivo, físico y social de los trabajadores municipales y sus familias, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos, y médico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias.
e) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir las autoridades de la Federación y de los Sindicatos.
f) Representar a todos los trabajadores y trabajadoras que desarrollen las actividades comprendidas dentro de esta Federación, ante el Estado nacional, provincial o municipal, los empleadores y las organizaciones sindicales de tercer grado con la cual eventualmente se comprometa a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los representados y mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos y en todas aquellas manifestaciones o circunstancias en que se considere que deben estar representados los trabajadores municipales de la Provincia de Mendoza.
g) Implementar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización de las asociaciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la libertad sindical, la democracia asociacional y el garantismo como fundamentos para lograr los fines estatutarios.
h) Garantizar el respeto a toda nacionalidad, raza u sexo, o idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y otros derechos humanos. Sin perjuicio de ello y cuando los superiores e irrenunciables derecho e intereses profesionales de los trabajadores municipales así lo impongan, la Federación podrá fijar su posición en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos lectivos y/o propiciando a personas determinadas para que los partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos.
i) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo.
j) Impulsar y promover la negociación colectiva municipal a través de una legislación que contemple las particularidades de los distintos municipios y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de Higiene y Salubridad laboral para los trabajadores municipales.
k) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, y bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil y trabajo forzoso, la discriminación en todas sus formas y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
I) Destacar la labor del trabajador municipal para el desarrollo de la comunidad básica de la sociedad propio o ajeno.
m) Realizar todos los actos que coadyuven a la concreción de los objetivos y fines enunciados en este estatuto.
ARTICULO 29: DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La Federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por un Consejo Directivo compuesto por veintiún (21) miembros Secretarios y veinte (20) Vocales titulares, todos elegidos mediante voto directo y secreto de los trabajadores afiliados.
Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
En la integración de todos los órganos de la Federación se deberá dar cabal cumplimiento al cupo de género en las condiciones previstas en la ley nacional nº 25.674 y su reglamentación.
Se elegirán también por el voto directo y secreto de los delegados congresales veinte (20) Vocales suplentes, que no formarán parte del Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados para cubrir alguna vacante que pudiera producirse entre los vocales titulares.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/06/2014