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19 de Octubre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (UDUPCor.).APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 481/14

ARTICULO 1°: En la ciudad de Córdoba a los a los 13 días del mes de Junio del año dos mil trece, se constituye la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (UDUPCor) COMO ASOCIACION DE BASE DE LA FEDUN —FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES—, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de Córdoba
El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle Arrayan 9350, Bo Cerro Norte, Córdoba, tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Córdoba independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
e) Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f) Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de:
- los educadores en lo gremial, profesional o cultural;
- los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad;
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.
k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.
o) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.
p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.
q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Para integrar los órganos directivos se requerirá: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años; el 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/06/2014