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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 238/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, las Normas Regulatorias vigentes, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, el Expediente ARN, NGL Nº 44/14, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que en el Expediente Nº ARN NGL Nº 44/14 citado en el Visto, incoado en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) se tramitó la Licencia de Puesta en Marcha de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II, una instalación destinada a la generación nucleoeléctrica, solicitada por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA) en su carácter de Entidad Responsable, conforme lo establece el Criterio 18 de la Norma Regulatoria AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”.

Que la Entidad Responsable ha finalizado la construcción de la instalación, ha presentado a la ARN la documentación técnica necesaria para evaluar la Seguridad Radiológica y Nuclear de la citada instalación, dando cumplimiento a lo establecido en el Criterio 25 de la Norma Regulatoria AR 0.0.1.

Que la Entidad Responsable ha establecido un programa de pruebas preliminares, un programa de puesta en marcha y una descripción de la organización que fueron evaluados por la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, de acuerdo al cronograma y requisitos mínimos establecidos en la Norma AR 3.7.1 “Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación comercial de un reactor nuclear de potencia” y dando cumplimiento a los criterios regulatorios establecidos en la Norma ARN 3.8.1 “Pruebas Preliminares y Puesta en Marcha de Reactores de Potencia”.

Que en las Actas de reunión de los Directorios de ARN y NA-SA, la ARN definió un conjunto de puntos críticos para la Actualización de la Licencia de Construcción en Acta Nº 1/06. En el Acta Nº 2/07 se reafirmó la base de diseño establecidas para la CNA II. Por último en el Acta Nº 3/10, la ARN precisó requerimientos específicos a cumplir para el otorgamiento de las Licencias de Puesta en Marcha y de Operación.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES evaluó el cumplimiento de los requisitos para la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II impuestos por la Normativa, requerimientos establecidos en las Actas de Reunión de Directorios de ARN y NA-SA Nos 01/06, 02/07 y 03/10 junto a otros requerimientos adicionales impuestos por la ARN y fiscalizaron y documentaron que los procesos de construcción y puesta en marcha se desarrollaron de acuerdo a lo establecido en la documentación mandatoria de aplicación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.13.1 “Norma de Protección Física de materiales e instalaciones nucleares” y Norma AR 10.14.1 “Garantías de no desviación de materiales nucleares y de materiales, instalaciones y equipos de interés nuclear”.

Que la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO tomó la intervención que le compete con relación a temas de Seguridad Radiológica.

Que la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES tomó la intervención que le compete.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (CALPIR) ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, ha analizado las evaluaciones técnicas y las recomendaciones efectuadas por los sectores intervinientes de esta ARN.

Que el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable a efectuar las actividades de puesta en marcha de acuerdo a lo establecido en el Programa de Puesta en Marcha Nuclear (Fase C) de la instalación, conforme al alcance y bajo las condiciones impuestas en la pertinente Licencia de Puesta en Marcha que consta en el Anexo a la presente Resolución.

Que el Directorio de AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 28 de mayo de 2014 (Acta Nº 17)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar a la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) la Licencia de Puesta en Marcha de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 13/06/2014 Nº 40727/14 v. 13/06/2014

Fecha de publicación 13/06/2014