ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Paula Lorena Diaspro - Firma Responsable - Div. Secretaría de Actuación N° 4.
e. 16/06/2014 Nº 42293/14 v. 16/06/2014
Fecha de publicación 16/06/2014