MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 507/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0010007/2013 del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0336284/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Empresa HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Nº 664, de fecha 31 de octubre de 2007, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la citada resolución, se procedió al retiro de la autorización otorgada oportunamente por la Resolución Nº 525, de fecha 6 de agosto de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los motivos allí expuestos.
Que la recurrente se notificó vía correo del acto administrativo apelado, el día 9 de noviembre de 2007.
Que la resolución impugnada también fue notificada en el Boletín Oficial Nº 31.274, de fecha 5 de noviembre 2007.
Que no obstante lo expuesto, el recurso planteado fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual y conforme legislación vigente en la materia deberá tratarse como denuncia de ilegitimidad.
Que corresponde su tratamiento y resolución al suscripto por ser la instancia superior a la autoridad de aplicación, conforme lo establecido por la norma vigente en la materia.
Que previo a su estudio, corresponde destacar que por tratarse de un procedimiento especial reglado por el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285, que contempla la interposición del recurso de apelación contra un acto administrativo de la especie del atacado, conforme lo estipulado por el número 48 y subsiguientes del Anexo I, de la norma recién citada, el mismo debe ser considerado como tal.
Que ello fue notificado a la recurrente a través del Artículo 2° de la resolución cuya impugnación solicita.
Que expresó en su presentación que el plazo para la interposición del recurso jerárquico es de QUINCE (15) días.
Que en este sentido y no obstante lo expuesto, de haberse tomado su recurso como jerárquico, la presentación también resultó extemporánea.
Que alegó que la resolución recurrida resulta objetable desde el punto de vista fáctico y jurídico.
Que en cuanto a la capacidad económico-financiera, sostuvo que la Empresa regularizó su situación societaria en el mes de noviembre de 2005, capitalizando su pasivo y convirtiendo a sus acreedores en accionistas de la aerolínea.
Que en cuanto a la capacidad técnica, alegó que la aeronave Matrícula LV-ALN propiedad de la Empresa, sufrió un siniestro en el exterior el día 17 de agosto de 2005, que denunció ante la ex-DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD del ex-Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que actualmente, la citada aeronave se encuentra reparada incorporándose nuevamente al servicio en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que continuó expresando que a la fecha de instrucción del sumario administrativo y por razones de fuerza mayor, la aeronave no estaba en servicio.
Que alegó que HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA cumplió reiteradamente con todas las obligaciones, aun las menores y, jamás dejó de reunir los requisitos exigidos para la concesión.
Que en este orden de ideas, expresó que una vez que se logró nuevamente la aeronavegabilidad del equipo de vuelo Matrícula LV-ALN, el mismo se afectó tal como surge del certificado adjuntado con su presentación.
Que por último expresó que no se ha comprendido el motivo por el cual se procedió al retiro de la autorización, ya que la misma fue consecuencia de un gran esfuerzo de parte de la Empresa. Hizo reserva del caso federal, ofreció prueba documental y requirió la revocación de la resolución recurrida.
Que analizada la presentación, cabe resaltar que la resolución atacada posee fundamentos técnicos y jurídicos que justificaron su suscripción.
Que en cuanto a la capacidad económico-financiera y conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, toda la documentación presentada hasta la fecha por la Empresa ante la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina, no fue suficiente como para garantizar los servicios que tenía autorizados, de acuerdo al análisis efectuado por la dependencia técnica pertinente.
Que en cuanto a la capacidad técnica, no obra en los registros de la ex-DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, documentación alguna que permita dar por acreditado que a la fecha de suscripción de la resolución que se recurre, HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA poseía aeronave afectada a los servicios aerocomerciales no regulares que tenía autorizados.
Que de la documental aportada por la misma Empresa, no surge que HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA haya solicitado ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, la afectación del equipo del vuelo Matrícula LV-ALN.
Que tanto la capacidad técnica como la económico-financiera son requisitos esenciales que toda empresa aerocomercial debe reunir y conservar para continuar con la titularidad de las autorizaciones que se le hayan otorgado.
Que la capacidad técnica debe existir al momento de solicitar la autorización de servicios, pero también ella debe perfeccionarse al momento de otorgársele los mismos, solicitando ante la autoridad aerocomercial pertinente, la afectación de la aeronave oportunamente propuesta u otra.
Que lo expuesto surge del texto del acto administrativo autorizante.
Que ninguna oportunidad, y vencido el plazo de ley transcripto en el artículo 2° de la Resolución Nº 525/04 de SECRETARIA DE TRANSPORTE, HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA, solicitó ante la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial, prórroga para dar inicio a los servicios que se le habían autorizado.
Que la emergencia del sector aerocomercial no puede ser utilizada como excusa para eximirse de responsabilidad, ni justificar procederes que no se ajustaron a derecho.
Que cuando una empresa aerocomercial deja de reunir un requisito esencial y necesario para mantener la vigencia de los permisos autorizados y/o concesionados, es deber de la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial competente informarlo, para proceder conforme lo establezca la legislación vigente en la materia.
Que llegada esta nueva instancia, no obra en el Expediente citado en el Visto presentación alguna de parte de la Empresa ante la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina, que permita tener por acreditadas tanto la capacidad técnica como la económico-financiera, necesarias y suficientes para revocar la resolución apelada y mantener la vigencia de las autorizaciones que le fueron retiradas.
Que cabe concluir que en esta instancia, no se han aportado hechos nuevos que permitan rectificar los argumentos sobre los cuales se basó el dictado de la Resolución Nº 664/07 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, correspondiendo por lo tanto, el rechazo de la medida interpuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por lo establecido por el número 48 del Anexo I del Decreto Nº 326/82 y el Artículo 1 Inciso e) Apartado 6 de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la Empresa HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 664 de fecha 31 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 16/06/2014 Nº 41320/14 v. 16/06/2014
Fecha de publicación 16/06/2014