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17 de Enero de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 883/2014

Bs. As., 13/6/2014

VISTO el Expediente Nº 21-4280-208/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que mediante el expediente de referencia el Señor Don Pablo Hernán RODRIGUEZ (M.I. Nº 26.589.309), solicita la inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS, REVISTAS y AFINES del derecho de parada de venta de diarios, revistas y afines ubicado en la intersección de las calles French e Independencia, Partido de Ezeiza, con turno de atención de 06:00 a 13:00 horas, venta de diarios, revistas y afines, encuadrando la misma bajo la figura de posesión de hecho.

Que conforme constancias obrantes en el expediente se ha acreditado la posesión del derecho a la parada de venta de diarios y revistas y el ejercicio personal de la actividad sobre el mismo.

Que debido a que la zona solicitada se encuentra lo suficientemente abastecida solicita se autorice el traslado del derecho hacia la calle La Merced frente al Nº 200, Localidad de La Unión, Partido de Ezeiza.

Que personal de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines verificó que en la zona solicitada no se encuentran puntos de venta de diarios, revistas y afines.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá, por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada.

Que resulta necesario asegurar la continuidad del ejercicio de la actividad garantizando los derechos laborales, sociales y sindicales reconocidos mediante el Decreto 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbese al Señor Don Pablo Hernán RODRIGUEZ (M.I. Nº 26.589.309), como titular del derecho de parada de venta de diarios, revistas y afines ubicado en la calle La Merced frente al Nº 200, localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, con turno de atención de 06:00 a 13:00 horas, venta de diarios, revistas y afines.

ARTICULO 2° — Dése intervención al REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 17/06/2014 Nº 42309/14 v. 17/06/2014

Fecha de publicación 17/06/2014