JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL
Resolución Conjunta Nº 214/2014 y Nº 2/2014
Bs. As., 5/6/2014
VISTO el Expediente del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 32.110/11, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Decretos Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 298 y 5 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 27 de diciembre de 2010, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, establece en el Título XIII las pautas para el reencasillamiento del personal.
Que por Resolución Conjunta Nº 298 y 5 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 27 de diciembre de 2010 se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de este último en el mencionado Sistema.
Que producto de un error material, con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución Conjunta, se constató que al agente Dr. Manuel José APARICIO (D.N.I. Nº 14.407.057) le correspondía el Agrupamiento Profesional, en lugar del General asignado.
Que en tal sentido, cabe recordar que de conformidad a lo establecido por el artículo 124, inciso 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, el personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el Adicional por Mayor Capacitación pasará a revistar en el mismo nivel que posee en el nuevo Agrupamiento Profesional, a partir del 1° de diciembre de 2008.
Que en tal entendimiento, en el caso que nos ocupa y según las constancias que surgen del expediente citado en el VISTO, el agente APARICIO revistaba en el Nivel C del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), acreditaba título universitario de grado de Abogado y tenía aprobado, al tiempo de operar el reencasillamiento, el Adicional por Mayor Capacitación, encontrándose en goce de una licencia por desempeño de un cargo de mayor jerarquía que comprendió el siguiente período: 11/12/07 hasta el 05/01/2009.
Que según lo dispuesto por el artículo 8° de la citada Resolución ex S.G. y G. P. Nº 79/08, los agentes que al 01/12/08 se encontraban en uso de Licencia sin Goce de Haberes por desempeño de un cargo de mayor jerarquía, deben ser reencasillados en la jurisdicción o entidad descentralizada de origen conforme su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario permanente.
Que en mérito a lo expuesto, procede rectificar el reencasillamiento del aludido agente en el Agrupamiento Profesional, del citado Nivel y Grado de revista, modificando a tal efecto el Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta Nº 298 y 5 de fecha 27 de diciembre de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION del área de origen ha remitido el Formulario del agente consignado en el artículo 1° de la presente medida, suscripto por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria de su reencasillamiento.
Que la propuesta de rectificatoria del reencasillamiento del causante, en base a los datos contenidos en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución ex S.G. y G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el agente Manuel José APARICIO (D.N.I. Nº 14.407.057) contra la Resolución Conjunta S.G.P. y S.G. Nº 298/2010 y 5/2010.
ARTICULO 2° — Dase por rectificado, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del agente Dr. Manuel José APARICIO (D.N.I. Nº 14.407.057) en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios, dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 298 y 5 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 27 de diciembre de 2010, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario General, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público
Presidencia de la Nación
Secretaría General
Orden | Nº CUIL | Apellido y Nombre | Agrupamiento | Nivel | Tramo | Grado |
1 | 20-14407057-8 | Aparicio, Manuel José | Profesional | C | General | 3 |
e. 23/06/2014 Nº 42811/14 v. 23/06/2014
Fecha de publicación 23/06/2014