JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta Nº 232/2014 y Nº 28/2014
Bs. As., 17/6/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0012765/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la S.E. CASA DE MONEDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propicia reivindicar la memoria de la señora Beatriz FARIÑAS que revistaba como agente de la entonces CASA DE LA MONEDA.
Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por artículo 7º se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/Ilas empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que la señora Beatriz FARIÑAS se encuentra en condición de desaparecida desde el día 14 de junio de 1975 y posee el Legajo Nº 1302 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP).
Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que la señora Beatriz FARIÑAS prestaba servicios en la entonces CASA DE LA MONEDA desde el día 6 de junio de 1972 hasta el día 20 de junio de 1975, fecha en que fue suspendida preventivamente por Disposición de la entonces DIRECCION GENERAL DE LA CASA DE LA MONEDA Nº 408 de fecha 16 de julio de 1975.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 493/2012.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Repárese el legajo de la señora Beatriz FARIÑAS (D.N.I. Nº 10.492.457) quien revistaba en la entonces CASA DE LA MONEDA.
ARTICULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la S.E. CASA DE MONEDA, al momento de instruir la reparación material del legajo de la señora Beatriz FARIÑAS, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTICULO 3° — Ordénese a la S.E. CASA DE MONEDA, la revocatoria de la Disposición Nº 408 de la entonces DIRECCION GENERAL DE LA CASA DE LA MONEDA de fecha 16 de julio de 1975 por medio de la cual se suspendió preventivamente a la señora Beatriz FARIÑAS, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/2012.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 23/06/2014 Nº 43104/14 v. 23/06/2014
Fecha de publicación 23/06/2014