MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 4329/2014
Bs As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-000189-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería denominada “DROGUERIA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.”, con domicilio en la Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada.
Que la mencionada Dirección afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº 43.852, efectuada en sede de la “DROGUERIA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.”, donde se observó la documentación comercial emitida por dicha firma que se detalla a continuación: Factura tipo A, Nº 0006-00196258 de fecha 07/01/2014, a favor de “FARMACIA NESTORE” de propiedad de “NESTORE HNOS SCS”, con domicilio en Paso de la Patria 1555 de la localidad de Valentín Alsina, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0006-00196248 de fecha 07/01/2014, a favor de “FARMACIA CENTRAL OESTE PARATI” de propiedad de “CENTRAL OESTE PARATI SCS”, con domicilio en Av. Rivadavia 14002 de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires; Factura tipo B, Nº 0006-00005992 de fecha 13/01/2014, a favor de “DIETETICA EL CEIBO” de María Irene Videla, con domicilio en Sobremonte 542 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; Factura tipo B, Nº 0006-00006094 de fecha 04/02/2014, a favor de “FARMACIA EL MAITEN” de Gil Sandra Virginia, con domicilio en Ejército Argentino 229 de la ciudad de Zapala, provincia de Neuquén; Factura tipo A, Nº 0006-00203688 de fecha 19/02/2014, a favor de “FARMACIA TROLlO” de propiedad de “FARMACIA AVENIDA MAIPU 689 SCS”, con domicilio en Av. Maipú 689 del partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0006-00203691 de fecha 19/02/2014, a favor de “DROGUERIA AGM SA” de propiedad de “AGM SA”, con domicilio en Sarmiento 1088 de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0006-00203676 de fecha 19/02/2014, a favor de “FARMACIA SELMA LA LUCILA” de propiedad de “AV. RAWSON 3785 SCS”, con domicilio en Rawson 3785 de la localidad de La Lucila, provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia la precitada Dirección entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto la citada Dirección sugiere: 1) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada “DROGUERIA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.”, con domicilio en la Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas; 2) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la “DROGUERIA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.”, con domicilio en Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la “DROGUERIA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.”, con domicilio en Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la Dirección Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 26/06/2014 Nº 44376/14 v. 26/06/2014
Fecha de publicación 26/06/2014