MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1032/2014
Desestímase recurso.
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0037074/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge Alberto ESTEVEZ contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1248 del 18 de mayo de 2010, por la cual se suspendió del registro de mediadores, creado por la Ley Nº 24.573, entre otros, al recurrente, en razón de no haber acreditado el pago de las matrículas anuales correspondientes a los años 2004 al 2009 inclusive, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex M.J. Nº 197 del 13 de marzo de 1998.
Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1852 del 25 de noviembre de 2011.
Que el recurrente fue debidamente notificado de la Resolución citada en el considerando precedente, haciéndole saber que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada, podría mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico, en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que de la presentación interpuesta en tiempo útil, no surgen fundadas razones que justifiquen un cambio en el criterio adoptado, toda vez que no se han agregado nuevos elementos que permitan apartarse de lo oportunamente decidido.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el doctor Jorge Alberto ESTEVEZ (D.N.I. Nº 13.394.001) contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1248 del 18 de mayo de 2010.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 03/07/2014