Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 4507/2014
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-5890-14-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma AGIMED S.R.L. comunica el robo de los productos médicos identificados como: 1) ECOGRAFO Marca PHILIPS, Modelo CX30, Número de Serie Nº US61302133; 2) TRANSDUCTOR, Marca PHILIPS, Modelo L12-4 Número de Serie B0PFQC, autorizados por esta Administración bajo PM-1103-144.
Que la firma recurrente presenta la denuncia policial, con motivo del robo efectuado al rodado en que se transportaban los productos referenciados.
Que por su parte la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud emite un informe, por el cual y debido a los acontecimientos antes mencionados, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidad robada e individualizada, sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) ECOGRAFO Marca PHILIPS, Modelo CX30, Número de Serie Nº US61302133; 2) TRANSDUCTOR, Marca PHILIPS, Modelo L12-4 Número de Serie B0PFQC.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados como 1) ECOGRAFO Marca PHILIPS, Modelo CX30, Número de Serie Nº US61302133; 2) TRANSDUCTOR, Marca PHILIPS, Modelo L12-4 Número de Serie B0PFQC, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes, comuníquese a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 03/07/2014