ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2969/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 24380/14 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.
Que el artículo 9° de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.
Que el artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97), considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Organismo, en el que deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición para su consulta en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables (incluyendo las Resoluciones ENARGAS Nº 1976/00 y Nº 830/98).
Que entre las Obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que mediante nota de fecha 20 de mayo de 2014, la sociedad COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA solicitó inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS, y adjuntó documentación relacionada con ese pedido.
Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifestó no tener participación accionaria alguna en las Sociedades habilitadas como transportistas o distribuidoras de gas natural, informó la composición accionaria de dicha sociedad, y manifestó no encontrarse atravesando procesos de quiebra, ni concursos preventivos ni de liquidación de la Sociedad.
Que en esta misma línea, manifestó el conocimiento y aceptación del Marco Regulatorio de la Industria del Gas y demás normativa aplicable en la materia, informando asimismo la integración de su Directorio.
Que adjuntó, a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción, la documentación exigida por la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97), que fuera evaluada por la Gerencia de Desempeño y Economía en sus Informes GDyE Nº 128/14 y 132/14.
Que esa Gerencia evaluó la documentación presentada y concluyó que CAMMESA dio cumplimiento a los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo I punto 1) inc. f) de la Resolución ENARGAS Nº 478/97.
Que el Servicio Jurídico Permanente emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 772/14 por el que manifestó que correspondería dar por cumplimentados los requisitos previstos en la Normativa vigente a fin de inscribir a CAMMESA, como comercializador en el Registro previsto por la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 Nº 2138108, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, Nº 1524/13 y 222/2014.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.
ARTICULO 2° — Comunicar, notificar a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) en los términos del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72. (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/07/2014 Nº 46375/14 v. 03/07/2014
Fecha de publicación 03/07/2014