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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 618/2014

Rectifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 991 de fecha 2 de septiembre de 2011.

Bs. As., 30/6/2014

VISTO la Resolución Nº 991 de fecha 2 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 169.685/10 se dictó la Resolución de referencia por la que se aprueba la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA.

Que en el mencionado acto administrativo se obvió consignar el cambio de nombre de la entidad por el de SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA.

Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 991 de fecha 2 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- “Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, obrante a fojas 22/104 del Expediente Nº 169.685/10 respecto a los artículos 1°, 22 inciso c) y 26 inciso d), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 447 de fecha 7 de junio de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 07/07/2014