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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2191/2014

19/06/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa VERNAZZA S.A. con el número OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (878) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento de inscripción otorgado en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES de IMPORTACION con modalidad pactada, punto a punto, con una cobertura parcial en el ámbito doméstico en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - códigos postales: 1270; 1242; 1233; 1424; 1159; 1147; 1405; 1406; 1213; 1414; 1427; 1417; 1408; 1419; 1431; 1430; 1429; 1428; 1426; 1425 y 1120, y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en GRAN BUENOS AIRES, específicamente en las localidades de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTE LOPEZ, SAN MARTIN y TRES DE FEBRERO, y en el ámbito internacional cobertura total en la CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS, en todos los casos con medios propios. Requerir a la firma VERNAZZA S.A. que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente, acompañe nuevo Formulario RNPSP 006 Complementario, completando en “Actividad del Prestador” únicamente lo que corresponda en los campos de “Envío de entrada al país (importación)”. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa VERNAZZA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de noviembre de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 07/07/2014 Nº 46967/14 v. 07/07/2014

Fecha de publicación 07/07/2014