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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 540/2014

Dase por aprobada enmienda a contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-10752-2013 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex Subsecretaría, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éste último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que asimismo, en el artículo 2° del citado Decreto se estableció que en aquellos casos en los cuales la retribución mensual u honorario equivalente fuera inferior a la suma precedente, la contratación será efectuada por el Ministro del área respectiva, entre otros funcionarios.

Que la persona que se detalla en anexo adjunto se encuentra contratada por Decreto Nº 1421/02 y normas complementarias, según Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 192/13.

Que teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, dedicación, idoneidad y capacidad, demostrado por la aludida agente en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, resulta necesario proceder a la enmienda del contrato aprobado por la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio, y se formaliza conforme a los términos de la referida normativa, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a la persona involucrada, la que cuenta con la adecuada calificación y experiencia necesaria para asegurar la eficiencia de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la enmienda del contrato de prestación de servicios celebrada entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicadas en el mencionado Anexo I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I


DNI
APELLIDO y NOMBRESNIVEL y GRADODEDICACIONPERIODO
22.850.804GONZALEZ ELIZONDO MARCELA MABELB - 3100%01/10/2013 - 31/12/2013

Fecha de publicación 14/07/2014